La Ley Nº 20.780 sobre Reforma Tributaria estableció la posibilidad para que los contribuyentes declaren ante el SII sus bienes y rentas que estén en el extranjero y que no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile.
La tasa que estableció la ley para este régimen excepcional y transitorio es del 8%, y la base imponible dependerá de múltiples factores, como por ejemplo, si los bienes a declarar son acciones, cuentas de inversión, derechos sociales, etc.
Es importante señalar, que a finales de julio del presente año, el SII publicó un oficio que vino a despejar varias dudas que estaban circulando respecto de esta alternativa, lo que en definitiva se tradujo en mayores certezas para el contribuyente que tiene intenciones de acogerse a esta declaración.
En efecto, el oficio indicado estableció el concepto de trazabilidad “razonable”, lo que en la práctica, significa que no existen reglas rígidas sobre los antecedentes que se deban presentar, sino que el primer y más relevante elemento de trazabilidad será la propia declaración del contribuyente.
En segundo lugar, otro punto a destacar, es que el SII expresó que en caso alguno la presentación de la declaración constituye una renuncia a la prescripción respecto de las obligaciones tributarias sustituidas por el impuesto único establecido en la ley, lo que constituye, sin lugar a dudas, un elemento incuestionable de certeza en cuanto a los períodos susceptibles de fiscalización por parte de dicho organismo.
Finalmente, debemos hacer presente que el plazo para acogerse a esta declaración voluntaria es hasta el 31 de diciembre de 2015, no obstante ello, la recopilación de antecedentes por parte de los contribuyentes y el estudio y el análisis de los distintos documentos que deben ser presentados ante el SII deben ser bastante acuciosos, y por lo tanto, en el caso que una persona tenga bienes o rentas en el exterior que no han cumplido oportunamente sus obligaciones tributarias, se sugiere comenzar a explorar lo antes posible, si la opción que otorga esta ley constituye un beneficio el cual vale la pena estudiar.