Producto de las modificaciones sufridas en la Ley 21.420, a contar de enero 2023 se verán afectados los Servicios Profesionales. El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de la Circular 50 publicada el 27 de Octubre de 2022 señala qué servicios quedarán gravados y cuáles son aquellos que pueden quedar exentos.
Aquí te dejamos los puntos más importantes de la nueva normativa:
¿Qué tipo de Servicios quedarán gravados con IVA?
Desde el 01 de enero de 2023 quedarán gravados con IVA todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional. Aún cuando el beneficiario del servicio prestado no tenga domicilio o residencia en nuestro país. También se incluyen los servicios prestados desde el extranjero, utilizados en Chile, siempre que el beneficiario del servicio sea contribuyente de IVA.
*Servicio: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.
¿Cuáles son los requisitos para la exención?
Para quedar exento de IVA, la prestación del servicio debe ser realizada por parte de “sociedades de profesionales”, y para calificar como sociedad de profesionales, se debe cumplir con lo siguiente:
- Deben tratarse de sociedades de personas (sólo Limitadas).
- Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Por lo que las actividades económicas deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales.
- Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
- Los socios (personas naturales o jurídicas) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más socios solo aporte capital.
- Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias (aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo).
- En el caso de ejercer la opción de acogerse a 1ra categoría, se debe informar al SII entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año de la opción, debiendo emitir facturas o boletas de venta no afectas o exentas de IVA.
Exención de IVA a los Servicios Ambulatorios
- Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
- Incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
- No se incluyen en esta exención los servicios de laboratorio.
Sabemos lo amplio que es esta nueva normativa y lo complejo que puede ser comprenderlo, es por ello que en JR Consultores contamos con especialistas en esta materia, quienes podrán ayudarte y orientarte sobre el correcto cálculo y cancelación, de acuerdo a lo establecido en la ley.