Conoce los beneficios tributarios por promover eventos deportivos de la mano de los expertos tributarios de Auditeris
Con fecha de 9 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.564 que deroga la Ley N° 8.834 y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.
El artículo 1° libera de impuestos a la renta a determinadas rentas o pagos, mientras que los artículos 2° y 3° establecen liberaciones y exenciones de gravámenes aduaneros e impuestos indirectos en la internación e importación de ciertas mercancías, respectivamente.
1. Eventos deportivos de relevancia internacional
Los referidos eventos deportivos son los siguientes:
- Campeonatos Mundiales.
- Juegos Olímpicos.
- Juegos Paralímpicos.
- Juegos Panamericanos.
- Juegos Parapanamericanos.
- Juegos Suramericanos.
- Juegos Parasuramericanos.
- Juegos Bolivarianos.
2. Exención del impuesto a la renta
El artículo primero establece la liberación del Impuesto a la Renta que grava a los no residentes ni domiciliados en Chile, cual es, el Impuesto Adicional, distinguiendo, para estos efectos las rentas que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces extranjeros por su actuación en Chile en eventos deportivos de relevancia internacional (inciso primero), de los pagos que deben efectuar las organizaciones deportivas nacionales por obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional (inciso tercero).
a) Exención de ingresos pecuniarios pagados con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional celebrados en Chile
La liberación del impuesto ha sido catalogada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como una exención, y aplicará sobre los ingresos pecuniarios, los que sólo pueden ser en dinero, que perciban organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, siempre que ellos sean extranjeros, es decir, debe tratarse de personas con nacionalidad distinta a la chilena, con motivo de las actuaciones en eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico.
b) Exención a pagos por obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte
Se benefician de esta exención, las organizaciones deportivas que:
- Tienen por finalidad el fomento de la actividad física y el deporte y asuman la responsabilidad de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos enumerados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley.
- Cuentan con personalidad jurídica vigente; y,
- Están incorporadas en los registros que lleva el Instituto Nacional del Deporte y que se encuentran establecidos en los artículos 36 (Registro Nacional de Organizaciones Deportivas) y 40 A (Registro Único de Federaciones Deportivas Nacionales) de la Ley N° 19.712, según se trate de organizaciones o federaciones deportivas nacionales.
Lo relevante para la aplicación de la exención es que el pago realizado obedezca a obligaciones contenidas en los estatutos y/o reglamentos de los respectivos deportes, sin que fuere necesario que el proveedor sea una organización deportiva.
c) Requisitos para acceder a la exención
Las organizaciones deportivas deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada, según las instrucciones contenidas en la Resolución N° 318 de 2023, del Ministerio del Deporte, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de junio de 2023.
Además, la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente debe informar al Servicio de Impuestos Internos los pagos acogidos a la exención.
En el caso de incumplimiento de ambos requisitos no procederá la exención contenida en esta norma, y se deberán aplicar las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o sea, retener y enterar en arcas fiscales el impuesto adicional correspondiente a cada tipo de renta.
3. Exención de Impuestos Indirectos
Si bien la norma liberatoria hace mención en forma genérica al Impuesto a las Ventas y los Servicios “IVA”, la liberación alcanza también a los impuestos adicionales al IVA que graven la importación de las mercancías comprendidas en el artículo 3° de la Ley.
a) Mercancías beneficiadas de la exención
El artículo 3° de la Ley enumera taxativamente las mercancías que se entenderán beneficiadas, en los siguientes términos:
- Artículos deportivos.
- Comestibles.
- Bebidas analcohólicas.
- Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios.
- Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo.
- Suministros médicos para los animales que participen en las competencias.
- Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas.
- Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas.
- Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.
Es importante destacar que para que opere esta liberación, las mercancías deben encontrarse incorporadas en la autorización que debe obtenerse en la Subsecretaría del Deporte mediante resolución.
b) Requisitos para acceder a la exención
Las organizaciones deportivas nacionales deberán cumplir con los mismos requisitos mencionados en la letra c) del punto II.
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