El cierre del proceso de declaración y pago del impuesto a la renta en abril de cada año nos invita a revisar y reevaluar tanto la forma en que los contribuyentes hacen sus negocios como los beneficios tributarios disponibles.
“En un entorno fiscal en constante cambio, es fundamental estar al tanto de las oportunidades que la legislación tributaria ofrece para optimizar la carga impositiva y fomentar la inversión”, menciona Gisel Chamblas de Auditeris.com
A continuación, la experta tributaria, presenta un resumen de los principales beneficios tributarios, no taxativos, que pueden ser aprovechados por empresas y personas naturales.
Beneficios Tributarios para Empresas
- Régimen Pro-Pyme General: Este régimen, parte de la modernización tributaria establecida por la Ley 21.210, está dirigido a empresas con contabilidad completa o simplificada, sujetas al Impuesto de Primera Categoría. Las empresas que deseen calificar no deben superar los 75.000 UF en ingresos brutos, combinados con los ingresos de entidades relacionadas, en los últimos tres años.
- Régimen Pro-Pyme Transparente: Diseñado para pymes con ventas promedio de 75.000 UF en los últimos tres años o 85.000 UF en un solo año. El principal beneficio es la exención del impuesto de primera categoría, donde los propietarios tributan sobre sus impuestos finales basados en el resultado tributario de la pyme.
- Normativa de Donaciones: Diversas leyes otorgan beneficios a instituciones susceptibles de recibir donaciones mediante franquicias tributarias. La exención del impuesto según la Ley N° 16.271 y la eliminación del proceso de insinuación son destacadas. Los donantes pueden deducir la donación como gasto o como crédito contra el impuesto, según la Ley de la Renta.
- Incentivo a la Inversión: Promueve la inversión en bienes físicos del activo inmovilizado para empresas sujetas al impuesto de primera categoría sobre renta efectiva, determinada por contabilidad completa. Se aplica un 4% sobre la inversión en estos bienes, según el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, como crédito contra el impuesto de Primera Categoría.
Beneficios Tributarios para Personas Naturales
- Crédito por Gastos en Educación: Permite deducir de la base imponible del Impuesto Global Complementario los gastos relacionados con la educación.
- Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios: Ofrece la oportunidad de reducir los intereses pagados por créditos hipotecarios.
- Crédito por Contribuciones: Permite deducir del Impuesto Global Complementario las contribuciones territoriales pagadas durante el año.
- Beneficio DFL2: Para propiedades habitacionales que cumplen ciertas condiciones, los ingresos por arriendo pueden quedar exentos de impuestos.
- Ahorro previsional Voluntario: Rebaja a la base imponible del IGC por los aportes efectuados directamente por el trabajador dependiente o independiente. Tope 600UF.
- Crédito por adquisición de vivienda nueva: El beneficio tributario consiste en un crédito anual de hasta 16 unidades tributarias mensuales.
Gisel Chamblas, detalla que “estos beneficios tributarios están diseñados para optimizar la carga tributaria y fomentar la inversión y el cumplimiento eficiente de las obligaciones fiscales. Mantenerse informado y aprovechar estas ventajas puede significar una importante mejora en la gestión financiera tanto para empresas como para personas naturales”.
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Nota desarrollada en conjunto con G5 Noticias.cl. Para leer el artículo completo, visita el siguiente enlace: Beneficios tributarios. Si necesitas más información o tienes alguna pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.