De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.728 del Seguro de Cesantía, los trabajadores(as) y empleadores se encuentran obligados a cancelar en las cotizaciones para la cuenta individual del trabajador una equivalencia del 3% de la renta imponible, las cuales se dividen en dos:
- El trabajador debe aportar el 0.6% si se encontrará con contrato indefinido y el empleador el 2.4%.
- El empleador debe aportar el 3% si el trabajador se encontrará con contrato a plazo fijo.
- El trabajador(a) aporta el 0.6% a su cuenta individual y,
- El empleador cancela el 2.4%. Este aporte se divide en dos conceptos : El 1.6% se abona a la cuenta individual del trabajador(a) y el 0.8% tiene como destino el Fondo Solidario (que es un fondo público )