¿Cómo calcular una liquidación de sueldo?

Sabemos que los asuntos laborales y de contratación de personal son temas muy especificos y se requiere entender la normativa y el contexto del cual se es parte para no cometer equivocaciones al momento de efectuar la simulación de un sueldo.

Generalmente las personas que están interesadas en comprender cómo se cálcula el sueldo, los conceptos involucrados y por supuesto el motivo de los descuentos que se aplican, deben asesorarse por expertos en asuntos laborales para estar seguros de que los calculos se hacen de forma correcta.

Hoy queremos hablarles sobre cómo calcular una liquidación de sueldo y explicarles un poco más sobre los conceptos que intervienen en dicho proceso.

Entendiendo la liquidación de sueldo

Debemos comprender que para el cálculo de una liquidación de sueldo tenemos Haberes Y Descuentos.

Los Haberes son parte de todos los ingresos de un trabajador, ya sea imponible o no imponible, mientras que los Descuentos corresponden a las disminuciones de sueldo que sirven para pagar Salud, Prevision Social, Impuestos, entre otros.

Según el Código del Trabajo, la remuneración corresponde a las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador por parte del empleador por causa de la existencia de un contrato de trabajo.

Haberes Imponibles

Sueldo Base:  Monto en dinero obligatorio y fijo, pagado en periodos iguales de tiempo y determinado en el contrato de trabajo.

El sueldo base no puede ser inferior al sueldo mínimo mensual legalmente vigente.

Sobresueldo: Corresponde a las horas extraordinarias.

Comisión: Corresponde a un porcentaje sobre las ventas, compras u otro tipo de conceptos que la empresa defina y que se entenderá como un ingreso imponible para el trabador.

Gratificación: Corresponde a la parte de las utilidades con las que el empleador beneficia al colaborador. Existen distintas formas de pagar las gratificaciones, ya sea repartiendo entre los trabajadores el 30% de las utilidades líquidas (artículo 47, Código del Trabajo) o pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, caso en el cual la gratificación de cada trabajador no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales (artículo 50, Código del Trabajo)

Bonos: Corresponde al beneficio pactado entre las partes obedeciendo al cumplimiento de una o más condiciones (ejempleo: producción, metas, responsabilidad, puntualidad, etc.)

Haberes No Imponibles

Existen conceptos de la remuneración que si bien son parte de los ingresos del trabajador, estos son clasificados como Haberes No Imponibles, los cuales no son afectos a descuentos de Salud, Previsión Social ni Impuesto Único de los Trabajadores.

Los Haberes No Imponibles son:

  • Movilización
  • Colación
  • Asignación perdida de caja
  • Asignación de desgaste de herramientas
  • Viáticos, prestaciones familiares
  • Indemnizaciones por años de servicios
  • Gastos en que incurra el colaborador por causa del trabajo.

Así las cosas, lo primero es calcular el sueldo bruto que se obtiene de la suma de los haberes imponibles más lo haberes no imponibles.

 

Descuentos

Impuesto Único a los Trabajadores: Monto que varía de forma progresiva según el ingreso tributable del trabajador. Los ingresos tributables son los ingresos imponibles menos los descuentos legales.

Previsión Social: Corresponde al 10% sobre el sueldo imponible que el trabajador aporta a su cuenta individual del fondo de pensiones más un descuento por la comisión que la AFP cobra al trabajador por administrar dicho fondo de pensiones.

Seguridad Social: Corresponde al descuento del 7% sobre el sueldo imponible. Este descuento se aplica tanto a trabajadores que tengan FONASA como ISAPRE. El descuento siempre es el 7% sobre el ingreso imponible. Si el plan de ISAPRE es menor al 7% sobre el ingreso imponible, entonces la diferencia será un excedente que el trabajador tendrá con la ISAPRE.

Seguro de Cesantía:  Para un contrato con plazo indefinido, el monto de descuento es el 0,6% del sueldo imponible. Para un contrato con plazo fijo, no hay descuento por este concepto para el trabajador.

Prestaciones Sociales: Corresonde a descuentos asociados con créditos sociales, ahorros CCAF, cuotas sindicales, etc.

Cotizaciones Voluntarias: Corresponde a cuentas de ahorro, APV y cotizaciones voluntarias. (Estas no pueden superar el 30% del sueldo).

Otros Descuentos: Corresponden a las ausencias, horas de atraso, retenciones judiciales o pagos de cualquier naturaleza (estos no pueden superar el 15% del sueldo).

Realizamos entonces la siguiente formula:

+ HABERES IMPONIBLES

+ HABERES NO IMPONIBLES

=TOTAL HABERES

– TOTAL DESCUENTOS

= SUELDO LIQUIDO

 

El sueldo liquido es el importe que le corresponde recibir al colaborador despues de aplicar todos los descuentos al Total Haberes.

Para hacer cálculos de sueldo y simular todas los escenarios que deseas puedes visitar la Calculadora de Sueldos que JR Consultores ha liberado sin ningún costo para todos quienes estén intersados en temas laborales y previsionales.

www.simuladordesueldo.cl      o      www.calculadoradesueldo.cl