Cómo se realizan las fiscalizaciones del trabajador/a de casa particular

En relación a las fiscalizaciones que realizará la Dirección del trabajo en el marco de la nueva normativa vigente para trabajador/es de casa particular es importante considerar los siguientes aspectos:

1.  Serán en dos modalidades: presencial, con fiscalizadores en terreno; y electrónica, donde se cita al empleador a la Inspección del Trabajo

2.  La autorización para que un fiscalizador ingrese a una propiedad (vivienda) la deberá hacer sólo el empleador. En caso que este último se niegue a eso, los fiscalizadores solo deberán citarlo a una oficina de la Inspección del Trabajo. En caso de no concurrir, se le aplicará una multa.

3.  Los empleadores podrán solicitar e identificar a un fiscalizador a través de su indumentaria o credencial. Incluso, podrán verificar sus datos vía telefónica o por la página web de la Dirección del Trabajo, ingresando el RUT del funcionario.

LA NORMATIVA LEGAL SE PRONUNCIA AL RESPECTO:

Ante las dudas de los empleadores, la Inspección del trabajo ha emitido un dictamen aclarando algunos aspectos, algunos de los cuales transcribimos a continuación: “Se han consagrado además, normas que inciden en la actividad fiscalizadora de este Servicio, en atención a las particularidades que presenta la relación laboral al interior de un hogar. Por tal razón, el nuevo artículo 146 ter del Código del Trabajo, señala: “El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo. La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento.” “El empleador que sea requerido en el domicilio indicado por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades de fiscalización, relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio, o bien solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida”. En cuanto al registro del contrato de trabajo y sus anexos, conforme se ha analizado precedentemente, tiene por propósito ofrecer la posibilidad de una amplia cobertura de fiscalización, en vista de avanzar hacia mayores niveles de formalidad en este tipo de vínculos laborales. Ahora bien, todo fiscalizador de este Servicio podrá solicitar el ingreso a un domicilio particular para verificar las condiciones laborales que se desarrollan en su interior, acceso que en todo caso deberá ser previamente autorizado por el empleador o quien lo represente. En caso que el empleador no acceda a la visita inspectiva, se dejará constancia de esta circunstancia y se le citará a las dependencias de las Inspección del Trabajo, bajo apercibimiento de multa en caso de no comparecencia.” Dict. 4268/068, 30.10.2014

 PUNTOS LEGALES A TENER EN CONSIDERACION A LA HORA DE SER FISCALIZADO

Siempre considerando que usted, como empleador, decida dejar ingresar a su hogar al fiscalizador.

Facultades, obligaciones y derechos en las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo

Facultades de los funcionarios fiscalizadores:

  •  Facultad para visitar los lugares de trabajo a cualquier hora y aún fuera de su territorio jurisdiccional, en este último caso, de oficio o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente (art. 24 D.F.L. 2 de 1967)
  • Facultad para tomar declaraciones bajo juramento (art. 23 D.F.L. 2 de 1967)
  • Facultad de exigir la facilitación de los libros de contabilidad. Asimismo, tiene la facultad de requerir de los empleadores o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización (art. 31 D.F.L. 2 de 1967)
  • Facultad para exigir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras (art. 26 D.F.L. 2 de 1967)
  • Facultad para cursar multas administrativas regulando su monto y pudiendo duplicarlo en conformidad a la ley. Asimismo, se encuentra facultado, en todos aquellos casos en que pueda aplicar multas, la de clausurar en caso de reincidencia, de acuerdo a la ley (art. 474 y 477 del Código del Trabajo y art. 32, 33 y 34 del D.F.L. 2 de 1967)
  • Facultad para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral (art. 28 D.F.L. 2 de 1967)
  • Facultad para citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros o cualquiera persona, con relación a problemas derivados de un proceso de fiscalización (art. 29 D.F.L. 2 de 1967)
  • Derecho a ser defendido y exigir que la Dirección del Trabajo persiga las responsabilidades civiles y criminales de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que por dichos motivo, los injurien o los calumnien en cualquier forma (art. 84 de la Ley 18.834); La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el Jefe Superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario (art. 84 de la Ley 18.834)
Obligaciones de los funcionarios fiscalizadores
  • Obligación de informar por escrito al Jefe de la Inspección competente en caso de haber actuado fuera de su competencia territorial (art. 27 D.F.L. 2 de 1967)
  • Obligación de cumplimiento fiel y esmerado a las obligaciones impuestas por el Servicio, así como obedecer órdenes que imparta el superior jerárquico (art. 7 Ley 18.575)
  • Obligación de cumplimiento estricto del principio de probidad administrativa (arts. 7 Ley 18.575 y 55 letra g) Ley 18.834)
  • Realizar su labor con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución (art. 55 letra c) Ley 18.834)
  • Obligación de denunciar a la justicia, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo (art. 55 letra k) Ley 18.834)
  • Obligación de proporcionar información al fiscalizado, en cumplimiento del principio de la transparencia, cuyo límite es la reserva o secreto establecido en disposiciones legales o reglamentarias (art. 11 BIS,incisos 1º y 2º, Ley 18.575)
  • Obligación de denunciar al que ofreciere o consintiere dar a un empleado público un beneficio económico para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los arts. 248, 248 bis y 249 del Código Penal (art. 250 Código Penal)
En el evento de incumplirse algunas de estas obligaciones y que este hecho afectare al ciudadano fiscalizado, éste podrá dirigirse siempre, por escrito, al jefe superior jerárquico del fiscalizador, con los antecedentes de respaldo pertinentes, para los efectos de que éste adopte las medidas que correspondan, con el fin de perseguir eventuales responsabilidades administrativas. Los derechos del ciudadano fiscalizado
  • Derecho a exigir la acreditación del fiscalizador y a ser notificado del comienzo del proceso de fiscalización, con la indicación de las disposiciones legales en que éste se sustenta (arts. 3 y 11 BIS inciso 1° y 2º Ley 18.575); El ciudadano fiscalizado siempre tendrá el derecho a comunicarse con la Inspección del Trabajo de la que dependa el funcionario fiscalizador en caso de duda respecto de la identificación exhibida.
  • Derecho a recibir un ejemplar del formulario “inicio de la fiscalización” (arts. 3 y 11 BIS inciso 1° y 2º Ley 18.575); c) Derecho a ser informado acerca del curso de la fiscalización (arts. 3 y 11 BIS inciso 1° y 2º Ley 18.575)
  • Derecho a que el procedimiento de fiscalización sea breve y transparente y que no altere innecesariamente las labores habituales DEL EMPLEADOR (arts. 3 y 11 BIS inciso 1° y 2º Ley 18.575)
  • Derecho a exigir una explicación breve del procedimiento de fiscalización, de su contenido elemental y de los fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella ( arts. 3 y 11 BIS inciso 1° y 2º Ley 18.575)
  • Derecho a exigir un trato respetuoso y cortés (art. 55 letra c) Ley 18.834); g) Derecho a ser informado sobre las instancias administrativas de asesoría jurídica a empleadores (arts. 3 y 11 BIS inciso 1° Ley 18.575)
  • Derecho a ser notificado debidamente de las sanciones que se apliquen y a solicitar su reconsideración o revisión tanto administrativa como judicial, en la forma prescrita por la ley (arts. 474, 478 BIS, 481 y 482 del Código del Trabajo, y 39 D.F.L. 2 de 1967, 474)
  • Derecho a solicitar indicación de los plazos legales de revisión administrativa y judicial de las sanciones aplicadas (arts. 3 y 11 BIS incisos 1°, 2°y 3° Ley 18.575)
  • Derecho a ser debidamente notificado del resultado de la reconsideración de multa que se hubiese planteado a la autoridad administrativa (art 478 BIS y.482 del Código del Trabajo, y 11 BIS incisos 1°, 2° y 3° Ley 18.575)
  • Derecho a ser informado acerca de la instancia competente para conocer y resolver la solicitud de reconsideración de las sanciones que se apliquen (art. 474 inciso 3°, 481 inciso final y 482 inciso 1° del Código del Trabajo y 9° inciso 1° de la Ley 18.575)
  • Derecho a reclamar judicialmente en contra de la resolución que se pronuncia sobre una solicitud de reconsideración (art. 482 inciso 2° del Código del Trabajo)
  • Derecho a recibir, una vez que el fiscalizador le hubiere entregado la copia de la notificación de la multa, el formulario correspondiente a la eventual solicitud de reconsideración administrativa de la misma, con el objeto de acreditar el posterior cumplimiento, a satisfacción del Servicio (arts. 3 inciso 2° y 11 BIS, incisos 2° y 3° de la Ley 18.575)
En el evento de vulnerarse algunos de estos derechos, el ciudadano fiscalizado podrá dirigirse siempre, por escrito, al Jefe Superior del Servicio, dando cuenta de dicha situación, con los antecedentes de respaldo pertinentes, para los efectos de que este adopte las medidas pertinentes, con el fin de perseguir eventuales responsabilidades administrativas que correspondan.

 Los deberes del ciudadano fiscalizado

  •  Deber de exhibir toda la documentación laboral, previsional y contable requerida por el fiscalizador (art.31 D.F.L. 2 de 1967)
  • Deber de recibir al fiscalizador para dar respuesta a los problemas que éste deba solucionar en sus cometidos (art. 24 D.F.L. 2 de 1967)
  • Deber de asistir a las citaciones debidamente practicadas por el fiscalizador (art. 29 del D.F.L 2 de 1967); En caso de no concurrir, el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de 0.5 a 1 I.M.M. (art. 30 D.F.L. 2 de 1967)
  • Deber de respetar la persona y honra del fiscalizador (art. 19 N° 4 de la Constitución Política de la República); Una eventual infracción podría generar responsabilidades penales y civiles, las que perseguirá, en su caso, la Dirección del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 18.834