Cambios en el Cálculo de Intereses Moratorios desde enero 2025

Conoce los nuevos cambios en el Cálculo de Intereses Moratorios vigentes desde enero 2025

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado la Circular N°01 que imparte nuevas instrucciones sobre la aplicación de reajustes e intereses moratorios conforme a las modificaciones establecidas por la Ley N° 21.713 de Cumplimiento Tributario. Estos cambios ya entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y afectan los artículos 3°, 53 y 55.

Principales cambios en el Cálculo de Intereses Moratorios

1. Nuevo Cálculo de la Tasa de Interés Moratorio (Artículo 53)

Anteriormente, la tasa de interés moratorio era de un 1,5% mensual fijo. Sin embargo, con la nueva normativa, la tasa será variable y se calculará con base en la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más (publicada por la Comisión para el Mercado Financiero – CMF), incrementada en un 3,5% adicional.

2. Aplicación de Reajustes a Deudas Tributarias

Todo impuesto o contribución no pagado en el plazo legal será reajustado según la variación del índice de precios al consumidor (IPC) entre el segundo mes previo a su vencimiento y el segundo mes previo a su pago. Sin embargo, si el pago se realiza dentro del mismo mes calendario del vencimiento, no se aplicará reajuste.

3. ¿Cómo se Determina el Interés Penal?

A partir del 1 de enero de 2025, se calculará un interés penal diario sobre las sumas adeudadas. Para esto, se considerará la tabla publicada en la Resolución Ex. SII N° 133 de 2024, que fija las tasas de interés penal diarias para cada semestre.

A continuación se presenta la metodología del cálculo del interés penal que correspondería aplicar a diversas deudas por impuesto o contribuciones a girar durante el primer semestre de 2025, omitiéndose la cuantificación de multas para fines de simplificación.

Ejemplo:

Una empresa mantiene una deuda tributaria con el Servicio desde el 12 de febrero de 2025, por $1.850.000.  Se acerca a regularizar su situación al SII el miércoles 25 de junio de 2025. La tasa de interés penal diaria para el primer semestre de 2025 quedó fijada en 0,0225555556%. Este porcentaje se multiplica por la cantidad de días en mora (133) llegando a una tasa de interés penal a aplicar del 3,00%.  Esta tasa debe aplicarse a la deuda reajustada según IPC (determinado sobre valores supuestos), llegando a un monto total del giro a pagar de $1.976.004. 

Detalle de cálculos asociados: 

Monto deuda 1.850.000 

Fecha vencimiento 12-02-2025 

Fecha reliquidación 25-06-2025 

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