Debido a la entrada en vigencia de la ley 20.786 se hace necesario considerar las siguientes modificaciones, las cuales comenzaran a regir a contar de 01 de enero de 2015 y 01 de noviembre 2015
- Reducción de la jornada laboral: 45 horas semanales de trabajo para asesoras puertas afuera. (vigencia a partir de Noviembre de 2015)
- La jornada laboral de las trabajadoras no podrá exceder las 45 horas semanales, y se pueden distribuir en un máximo de seis días.
- Cada jornada se dividirá en dos, dejando, al menos, media hora para la colación. Este período no se contará entre las horas trabajadas.
- La trabajadora y el empleador pueden acordar por escrito un máximo de 15 horas semanales adicionales (no acumulables para otras semanas), que serán pagadas como horas extra (1,5 el valor de una hora normal). Si no hay acuerdo escrito, las horas que se trabajen sobre las 45 normales serán pagadas de la misma manera.
- La permanencia de la trabajadora en la casa particular no podrá ser de más de 12 horas continuas, contando los tiempos de trabajo y de descanso.
- El empleador debe mantener en su poder un control de asistencia en que la trabajadora deberá registrar su horario de entrada y salida. Este puede ser un libro de asistencia o un reloj control.
Importante: el empleador no podrá bajar el sueldo debido a la reducción de horas de trabajo o al aumento de días de descanso dispuestos por la ley
- Alimentación y alojamiento: deberán ser pagados por el empleador para asesoras puertas adentro. ( vigencia a partir de Enero 2015)
- Días libres: domingos y sábados para asesoras puertas adentro.
- Las asesoras puertas adentro tienen, obligatoriamente, los domingos libres. Debe ser el día completo. ( vigencia a partir del Enero 2015. También tendrán los sábados libres, pero éstos pueden ser: (vigencia a partir de noviembre 2015)
- Acumulados, para ser usados dentro del mismo mes.
- Fraccionados: es decir, se puede tomar la mitad de un día y la otra mitad otro día
- Cambiados por otro día de la semana.
- Las asesoras puertas adentro tienen, obligatoriamente, los domingos libres. Debe ser el día completo. ( vigencia a partir del Enero 2015. También tendrán los sábados libres, pero éstos pueden ser: (vigencia a partir de noviembre 2015)
Importante: Estos días libres (y su modalidad) deben quedar estipulados en el contrato y no pueden ser compensados con dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente
- Uniforme y delantales: prohibición de usarlos en espacios o establecimientos públicos. (vigencia a partir de Noviembre de 2015)