Consideraciones en la contratación de menores de edad

La legislación laboral en Chile ha sufrido cambios significativos en lo que respecta a las consideraciones en la contratación de menores de edad. Desde el año 2021, la Ley N° 21.271 y su reglamento han modificado el Código del Trabajo, introduciendo nuevas definiciones y requisitos que todo empleador debe conocer y cumplir a la hora de contratar menores de edad:

Categorías de Edad según el Código del Trabajo:

Mayor de edad: Persona que ha cumplido 18 años y que puede contratar
libremente la prestación de sus servicios.

Adolescente con edad para trabajar: Persona entre 15 y 18 años. Pueden ser contratados bajo estrictos requisitos y condiciones establecidos por la ley.


Adolescente sin edad para trabajar: Persona entre 14 y 15 años. Su
contratación está prohibida, salvo excepciones.


Niños: Personas menores de 14 años. Su contratación está prohibida, con pocas excepciones

Requisitos para Contratar Adolescentes con Edad para Trabajar (15-18 años)

Para contratar a un adolescente de entre 15 y 18 años, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Trabajo Adolescente Protegido: El trabajo debe estar clasificado como “trabajo adolescente protegido” lo que excluye trabajos peligrosos y asegura que no interfiera con su asistencia a clases.

2. Autorización Escrita: Se requiere autorización escrita del responsable del menor (padre, madre o tutor legal) o de la Inspección del Trabajo si no hay un
responsable legal.

3. Acreditación de Estudios: El adolescente debe presentar un certificado de
alumno regular o de enseñanza media básica, que debe actualizarse cada seis meses.

4. Registro en la Inspección del Trabajo: El contrato debe ser registrado en la
Inspección del Trabajo dentro de los primeros cinco días de su firma.

5. Limitaciones en la Jornada Laboral:

  • Máximo de 30 horas semanales.
  • No más de 6 horas diarias durante la temporada escolar y 8 horas durante las vacaciones.
  • La suma de horas escolares y laborales no debe exceder las 12 horas diarias.  No se permite el trabajo nocturno ni las horas extras.

6. Condiciones de Seguridad y Salud: El empleador debe garantizar la seguridad y salud en el lugar de trabajo, así como los derechos de transporte y alimentación.

7. Informar a la Oficina Local de la Niñez: Se debe notificar a las autoridades
correspondientes sobre la contratación del menor, asegurando el cumplimiento delos requisitos legales.

Requisitos para Contratar Niños y Adolescentes Sin Edad para Trabajar (Menoresde 14 Años)

En casos excepcionales, como la participación en espectáculos (teatro, cine, radio, televisión, circo), se pueden contratar menores de 14 años, pero bajo condiciones aún más estrictas:

1. Casos Debidamente Calificados: Implica situaciones excepcionales.

2. Cumplimiento de Requisitos para Adolescentes de 15-18 Años: Los mismos
requisitos mencionados anteriormente deben cumplirse.

3. Autorización del Juzgado de Familia: Es obligatoria la autorización judicial.

4. Limitaciones del Trabajo: El tipo de trabajo se limita a espectáculos y la jornada laboral debe ser acorde a la madurez del niño.

Prohibiciones y Actividades Peligrosas

La ley prohíbe estrictamente que menores de edad trabajen en ciertas actividades consideradas peligrosas, como:

  • Trabajos Peligrosos: Los adolescentes no pueden realizar trabajos que requieran fuerza excesiva o que sean peligrosos para su salud o moralidad.
  • Locales Nocturnos: Prohibido trabajar en cabarets, bares, y lugares donde se presenten espectáculos en vivo o se expendan bebidas alcohólicas.
  • Jornada Nocturna: Prohibido trabajar en la noche en establecimientos industriales y comerciales. El período nocturno se define entre las 21:00 y las 8:00 horas. Faenas que requieran fuerzas excesivas o impliquen riesgos para la salud y seguridad.
  • Trabajo en cabarets o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
    Actividades que puedan afectar la moral o se realicen en lugares con espectáculos de significación sexual.

Además, se detallan una serie de actividades explícitamente peligrosas, como trabajos subterráneos, en alturas, con sustancias químicas peligrosas, o en condiciones extremas de temperatura.

Obligaciones del Empleador

El empleador debe cumplir con varias obligaciones adicionales:

  • Evaluación de Riesgos: Antes de incorporar a un menor, y cada vez que cambien las condiciones laborales, se debe realizar una evaluación del puesto de trabajo.
  • Información y Capacitación: El empleador debe informar al menor sobre los riesgos asociados al trabajo y proporcionarle la capacitación necesaria y adecuada para su edad.

Sanciones

El incumplimiento de estas normas puede llevar a sanciones que van desde la cesación de la relación laboral hasta multas significativas (de 2 a 300 UTM), dependiendo de la gravedad de la infracción.

En resumen, contratar menores de edad en Chile implica cumplir con una serie de requisitos legales diseñados para proteger su salud, seguridad y desarrollo. Estos requisitos no solo son fundamentales para garantizar el bienestar del trabajador menor de edad, sino que también son cruciales para evitar sanciones legales y preservar la reputación de la empresa.

 

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