Ante la creciente afluencia de inmigrantes extranjeros a territorio nacional, el Estado se ha visto en la necesidad de revisar y aplicar cambios importantes en su política migratoria, estableciendo nuevos mecanismos de control para el ingreso, tránsito y permanencia de extranjeros en Chile.
El Presidente Sebastián Piñera ha comunicado la implementación de medidas para regular la situación extranjeros que se encuentran de manera ilegal en Chile, en especial para los ciudadanos haitianos. Para lo cual, se inició un proceso de regulación extraordinario para aquellas personas que ingresaron al país antes del 8 de abril 2018. Igualmente, siguiendo el mismo orden de ideas regulatorias, se ha eliminado la Visa temporaria por motivos laborales con el propósito de paliar situaciones fraudulentas generadas por aquellas personas que ingresaban al país en calidad de turistas y acudían a propuestas de contratos falsos, para formalizar cambios en su estatus migratorio.
Es importante señalar que las visas temporarias por motivos laborales que hayan sido tramitadas, incluyendo aquellas que hayan iniciado el proceso para la obtención de la visación con permanencia definitiva, continuarán su curso de manera normal, ya que las mismas se solicitaron sobre la base de un documento principal (Contrato de trabajo).
A continuación, las diferentes Visas consulares Especiales creadas, que en su mayoría serán solicitadas fuera de Chile, específicamente desde el país origen de la persona migrante:
Igualmente, fueron creadas las siguientes visas para aquellas personas de nacionalidad haitiana:
ada la crisis política-humanitaria que atraviesa Venezuela en estos momentos, fue creada una visa especial para los oriundos de este país:
VISACIONES PARA RESIDENTE SUJETO A CONTRATO
En la actualidad, las visaciones que permanecen vigentes son las de residente sujeto a contrato, las cuales son otorgadas a los extranjeros que se radican en el país para dar cumplimiento a un contrato de trabajo. La misma, es extensible a los miembros de sus familias, determinadas previamente por el reglamento. Este tipo de visa tendrá una vigencia de hasta dos años y podrá ser prorrogada por períodos iguales, según lo estipulado en el Art. 23 del Decreto Ley 1094.
IMPLICANCIAS DE LA CLÁUSULA DE VIAJE
Una de las cláusulas que ha traído muchos debates e incertidumbre a los empleadores hoy día, es la que expresa que el patrón o empleador se compromete a pagar el pasaje de vuelta al país origen del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Pudiendo convenir de mutuo acuerdo, el regreso a otro país distinto al de origen.
Por lo anterior, una vez culminado el vínculo laboral, como antecedente originario de la visación, será causal de prescripción de ésta y deberá ser notificado por correo certificado dentro del plazo de 15 días al Departamento de Extranjería y Migración.
Ahora bien, si el trabajador no desea salir del país, puede dirimir esta exigencia de la cláusula en comento, si la causal del término de la relación laboral es de mutuo acuerdo. Debiendo también ser notificada por correo certificado al Departamento de Extranjería y Migración, antes de los 10 días hábiles al otorgamiento del finiquito.
Asimismo, sin perjuicio del derecho del titular de la visación, éste podrá solicitar una nueva visa de permanencia definitiva, si procediere. De igual manera puede solicitarla, por cambio de empleador o por nacimiento de hijo en el territorio nacional, donde dará inicio a un nuevo proceso de trámites para su obtención, bajo otras formalidades y disposiciones legales.
Esta es una norma bastante compleja como para analizar en un breve artículo, se debe considerar que nuestro artículo es una descripción general. Si desea saber más o tienes alguna duda sobre servicios laborales referente a contratación de extranjeros y sus permisos legales para trabajar en Chile, no dudes en seguir revisando nuestros artículos o escríbenos para poder coordinar una reunión aquí.