Tipos de Contratos Laborales en Chile

En Auditeris queremos informarte sobre los Tipos de Contratos Laborales en Chile, que más son utilizados por los empleadores, pero antes queremos reforzar lo siguiente:

¿Qué es un Contrato Individual de Trabajo?

Es un documento legal donde se firma un acuerdo privado entre un empleado que se obliga a prestar determinadas funciones bajo subordinación de un empleador que se obliga a retribuirlo por dicha prestación de servicios. Allí se especifican las condiciones, derechos, normativas y obligaciones laborales de ambas partes.

¿Qué datos debe contener un contrato de trabajo?

En Chile existen varios tipos de contratos, sin embargo los datos que siempre se deben señalar son los siguientes: 

  • Lugar y fecha del contrato.
  • individualización de las partes: nombre, rut, nacionalidad, fecha de nacimiento, direcciónes, entre otros.
  • Principales funciones a desarrollar y lugar donde se desarrollaran. 
  • Jornada laboral.
  • Remuneraciones acordadas.
  • Plazo de extensión del contrato.
  • Demás pactos que acuerden las partes

 

Tipos de contrato

1. Contrato indefinido: Es aquél contrato donde se genera un vínculo entre el empleador y trabajador con fecha indeterminada. O sea un acuerdo laboral sin fecha de caducidad. El término de la relación laboral se puede dar como consecuencia del incumplimiento de las cláusulas estipuladas en este o bien, por la decisión unilateral de parte del empleador y/o trabajador, la cual debe estar correctamente fundada y en conformidad con las formalidades que indica el Código del Trabajo.. 

2. Contrato a Plazo Fijo: Es aquél contrato que se firma con fecha de inicio y de término. 

La duración mínima es de un día y máximo de un año, con  excepción de gerentes, personas con título profesional o técnico a quienes se les puede extender  hasta por 2 años. Una vez finalizado el tiempo acordado, se podrá renovar el contrato siempre y cuando no se excedan los plazos estipulados precedentemente 

Según los incisos 10 y 159 del artículo Nº 4 del Código del Trabajo, la ley limita la duración de hasta dos contratos continuos de plazo fijo señalando uno o dos años, pero no más en los casos que corresponda.

3. Contrato por Obra o Faena: Es aquél contrato que no tiene fecha de término ni tiempo de duración de faena determinado. Se establece en base a una tarea, hito o servicio determinado, por lo que sabemos la fecha de inicio, sin embargo la duración del contrato se extenderá hasta el término de dicha labor. 

Por lo general este tipo de contrato se da en empresas constructoras.

4. Contrato Part Time o Medio Tiempo: Son aquellos contratos donde el trabajador realiza sus labores o servicios sólo algunos días de la semana y no superan las 30 horas de trabajo semanal. Sin embargo se consideran las mismas condiciones y derechos laborales. 

Marta Meneses, nuestra gerenta del área laboral nos indica que es muy importante exigir siempre la existencia de un contrato escriturado donde queden estipulados los acuerdos entre las partes interesadas con el fin de evitar desavenencias posteriores.