La carta de amonestación es un tema un tanto polémico en el ambiente laboral, más sin embargo está claramente establecido que se trata de una sanción, que determina un antecedente disciplinario, y ella es aplicable en la medida que el empleador está facultado para ello.
La Carta de amonestación, en su sentido más genérico, es una crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable. En los negocios, es la primera herramienta con la que cuenta una empresa para sancionar las faltas e incumplimientos leves o graves por parte de un trabajador.
¿Cuándo aplica?
De conformidad con lo establecido en el N° 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, deberá estar contenida como sanción en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el propio reglamento interno, las que sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25% de la remuneración diaria del infractor.
¿Son causal de terminación de contrato laboral ?
Debe aclararse que las amonestaciones, cualesquiera sean las oportunidades que se hayan aplicado, no están consideradas por el Código del Trabajo como causal de terminación del contrato de trabajo.
Queda claramente expresado que las cartas que el empleador dirija al trabajador que tengan por finalidad lograr, por ejemplo, su mayor rendimiento laboral, el cumplimiento del horario de trabajo, el acatamiento de instrucciones, entre otras. no se encuentran prohibidas en la legislación laboral, pero deberán ser expresamente contenidas en el reglamento de orden interno.
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