El sueldo empresarial o patronal es un beneficio tributario para dueños de empresas que trabajan en forma real y efectiva en su negocio. Esto permite que las remuneraciones afectas al pago de cotizaciones de salud y AFP, sean consideradas gastos necesarios para producir la renta.
Este beneficio permite que al momento de calcular el impuesto de la empresa; puedas descontar del monto de utilidades que estarán afectas a impuestos, y los pagos que te hagas como empresario que trabaja en su empresa.
El inciso tercero del Nº 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, establece que solo la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que trabaje en forma efectiva y permanente en el negocio o empresa podrán rebajar como gasto de la empresa el monto por el cual se efectúen cotizaciones previsionales (73,2 UF para el ejercicio 2015).
Para tales efectos deben cumplir los siguientes beneficios:
- Que el empresario individual y/o los socios de las sociedades respectivas, trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. En virtud de esta condición, la mencionada rebaja se entenderá que se podrá invocar respecto de una sola empresa o sociedad, por uno o varios socios, en atención a que la norma exige permanencia en el trabajo en el negocio o empresa.
- La mencionada rebaja procederá sólo hasta el monto en que las remuneraciones asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias. Esto quiere decir que el monto máximo por concepto de sueldo patronal es el tope imponible para efectos de cotizaciones previsionales. (72,3 UF)
- Que las citadas remuneraciones queden sujetas al impuesto único de Segunda Categoría, conforme a las normas generales que regulan este tributo.
- Que las remuneraciones y el impuesto único de Segunda Categoría que les afecta, se contabilicen debidamente en los períodos a que corresponden dichos conceptos.
¿El Sueldo de la Cónyuge del socio, se pueden rebajar como gasto?
- Las remuneraciones por concepto de sueldo patronal asignadas al cónyuge de uno de los socios que al mismo tiempo tenga la calidad de socio en la empresa, se aceptarán como gasto de la sociedad bajo las mismas condiciones y requisitos exigibles a cualquiera de los citados socios.
- Las remuneraciones por concepto de sueldo patronal asignadas al cónyuge de uno de los socios que al mismo tiempo no tenga calidad de socio en la empresa, siempre será un gasto rechazado para efectos del cálculo de la base imponible de impuesto a la Renta.
¿Qué sucede con los sueldos de los socios que superan el tope?
El exceso por sobre dicho límite constituye un gasto rechazado que se debe declarar como tal. Se hace presente que también debe declararse bajo la misma modalidad el impuesto único de Segunda Categoría en exceso que haya afectado al sueldo empresarial se considerará también gastos rechazado y no cuenta con derecho a devolución.
En JR Consultores sugerimos que ante cualquier decisión, siempre es bueno asesorarse por una persona que tenga conocimiento de la ley. Cualquier duda que tengas sobre tratamiento tributario o laboral. No dudes en contactarnos aquí.