Derechos Fundamentales y consecuencias de la violación de éstos

Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos por la legislación y los juzgados competentes, es decir son los derechos humanos de carácter positivo (positivizados). También pueden conceptualizarse – los derechos fundamentales – como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar El titular de estos derechos. Estos derechos fundamentales de incidencia laboral, constituyen el fundamento básico imprescindible de nuestro Estado de Derecho laboral, no requiriéndose su promesa explícita en cada empresa o institución, para su eficacia, bastando la consagración constitucional y legal que se ha hecho a los empleadores para que se encuentren en la obligación legal de respetarlos. En el artículo 5º del Código del Trabajo que indica “ El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.” Por lo expuesto, no es necesario que el Código del Trabajo indique con detalle y en forma minuciosa que está prohibido a los empleadores una infinidad de conductas, como que se encuentran en la obligación de respetar las garantías o derecho que tiene toda persona por ser tal. Por ejemplo el Código del Trabajo no indica explícitamente que está prohibido a los empleadores azotar a sus trabajadores, pero ninguno de ellos podría cuestionar la improcedencia y contravención jurídica de ese tipo de conducta, toda vez, que se vulnera un derecho fundamental, prohibido laboralmente, sin perjuicio de serlo además penal. Sobre el particular, también hay que considerar que el derecho laboral, como una más de las distintas ramas del derecho, se complementa y enriquece con normas jurídicas provenientes de instituciones jurídicas provenientes de otras ramas del derecho, de modo que al analizar una institución propiamente laboral se puede encontrar en ella un sustancia o cimiento formado, entre otras, por los derechos fundamentales.   En la empresa, dada la situación de jerarquía y subordinación del trabajador, se puede errar seriamente afectando derechos tales como:
  • la intimidad y vida privada del trabajador,
  • el honor y la propia imagen,
  • el pensamiento ideológico (político, religioso, etc.),
  • la libertad de expresión,
  • el derecho a no ser discriminado
Derechos todos respecto de los cuales el trabajador es titular solo por ser ciudadano. Al hablar de derechos fundamentales del trabajador nos estamos refiriendo a los denominados derechos subjetivos o personales, es decir, no a los típicamente del Derecho colectivo laboral; sino en cuanto al trabajador como ciudadano se trate. La justicia laboral se ocupa de proteger aquellos derechos esenciales de la persona del trabajador(a) que la ley expresamente señala:
  • Derecho a la vida y la integridad física y psíquica.
 
  • Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
 
  • Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
 
  • Libertad de conciencia. Manifestación de todas las creencias y ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
 
  • Libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
 
  • Libertad de trabajo. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibido, salvo aquellos expresamente exceptuados en la Constitución.
 
  • Derecho a la no discriminación, entendiendo como actos de discriminación las “distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
 
  • Garantía de indemnidad, entendiéndose por tal la protección que la ley otorga al trabajador(a) ante represalias que pueda sufrir, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
  Cuando estos derechos son vulnerados dentro de la empresa  el colaborador tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir para ello al órgano administrativo competente, sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde en última instancia proporcionar el amparo de estos derechos. La Dirección del trabajo ha emprendido una labor de construcción doctrinaria y dogmática respecto de la aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo, teniendo como eje principal la idea de CIUDADANIA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA; los derechos fundamentales que tienen plena eficacia al interior de la empresa que ocupa sus servicios bajo subordinación y dependencia. Precisamente por esta preocupación la Dirección del trabajo ha elaborado dictámenes interpretativos que han establecido claramente la obligación patronal de respetar y hacer valer los derechos fundamentales en el marco de la relación  laboral   Dicho sea esto es que el empleador se encuentra en la obligación de velar por la no vulnerabilidad de los derechos fundamentales de los trabajadores, como también  velar que estos mismos derechos sean respetados por todos los integrantes de la compañía.   ALGUNOS EJEMPLOS DE VULNERACION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJO POLIGRAFO: ORD 984/50, 06.02.97, se establece la ilegalidad de utilizar polígrafo para realizar la selección de personal.   ALCOTEST: ORD 2309/165, 26.05.98, establece que aplicar esta medida para el control del alcohol resulta improcedente a menos que se encuentre establecido en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad el mecanismo de selección y las garantías de éste.   REVISION CORPORAL, CASILLEROS Y EFECTOS PERSONALES: ORD. 4958/219, 28.08.92, establece algo parecido al alcotest, debe realizarse solo en margen de lo dispuesto en el Reglamento interno de Higiene y seguridad, para imponer sistemas obligatorios de control pero asignando medidas de prevención para no atentar contra la dignidad y honra del trabajador.   REVISION DE CORREOS ELECTRONICOS DE LA EMPRESA O UTILIZACION DE MECANISMOS DE CONTROL (CAMARAS): ORD 260/19, 24.01.2002 Y ORD 2328/130, 19.07.2002, establecen que resulta lícito cuando objetivamente se justifica por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad de los trabajadores y los usuarios.   DISCRIMINACION EN EL ACCESO AL EMPLEO. ORD 698/16, 11.02.2003 resulta ilícito en los casos de ofertas de trabajo vulnerar el derecho a no ser discriminado exigiendo una determinada nacionalidad, edad, etc.   El “ACOSO LABORAL” o “MOBBING”. Es el hostigamiento persistente a un trabajador, que podría lesionar garantías como la integridad física o psíquica, la intimidad, la honra o la propia dignidad. Puede producirse por acciones directas e intencionales o bien, por omisiones negligentes que producen condiciones inadecuadas de trabajo. Un ejemplo es si un trabajador sufre constantes molestias de sus compañeros en razón de características físicas, en grado tal que merman su autoestima, todo ello tolerado por el empleador. O también, si un empleado es privado progresivamente de sus funciones y de sus materiales o herramientas indispensables de trabajo.    imagen: 123rf.com