Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos por la legislación y los juzgados competentes, es decir son los derechos humanos de carácter positivo (positivizados).
También pueden conceptualizarse – los derechos fundamentales – como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar El titular de estos derechos.
Estos derechos fundamentales de incidencia laboral, constituyen el fundamento básico imprescindible de nuestro Estado de Derecho laboral, no requiriéndose su promesa explícita en cada empresa o institución, para su eficacia, bastando la consagración constitucional y legal que se ha hecho a los empleadores para que se encuentren en la obligación legal de respetarlos. En el artículo 5º del Código del Trabajo que indica “ El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.”
Por lo expuesto, no es necesario que el Código del Trabajo indique con detalle y en forma minuciosa que está prohibido a los empleadores una infinidad de conductas, como que se encuentran en la obligación de respetar las garantías o derecho que tiene toda persona por ser tal. Por ejemplo el Código del Trabajo no indica explícitamente que está prohibido a los empleadores azotar a sus trabajadores, pero ninguno de ellos podría cuestionar la improcedencia y contravención jurídica de ese tipo de conducta, toda vez, que se vulnera un derecho fundamental, prohibido laboralmente, sin perjuicio de serlo además penal. Sobre el particular, también hay que considerar que el derecho laboral, como una más de las distintas ramas del derecho, se complementa y enriquece con normas jurídicas provenientes de instituciones jurídicas provenientes de otras ramas del derecho, de modo que al analizar una institución propiamente laboral se puede encontrar en ella un sustancia o cimiento formado, entre otras, por los derechos fundamentales.
En la empresa, dada la situación de jerarquía y subordinación del trabajador, se puede errar seriamente afectando derechos tales como:
- la intimidad y vida privada del trabajador,
- el honor y la propia imagen,
- el pensamiento ideológico (político, religioso, etc.),
- la libertad de expresión,
- el derecho a no ser discriminado
- Derecho a la vida y la integridad física y psíquica.
- Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
- Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
- Libertad de conciencia. Manifestación de todas las creencias y ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
- Libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- Libertad de trabajo. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibido, salvo aquellos expresamente exceptuados en la Constitución.
- Derecho a la no discriminación, entendiendo como actos de discriminación las “distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
- Garantía de indemnidad, entendiéndose por tal la protección que la ley otorga al trabajador(a) ante represalias que pueda sufrir, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.