Devolución de Remanente Crédito Fiscal Por Adquisiciones De Activo Fijo

La Devolución de Remanente Crédito Fiscal Por Adquisiciones De Activo Fijo o el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece la opción de solicitar la devolución del remanente de IVA crédito fiscal originado, en todo o en parte, en la adquisición, construcción o importación de bienes del activo fijo.

La recuperación anticipada del remanente crédito fiscal por compras de activo fijo es una norma de incentivo a la inversión. Aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos para acceder a esta devolución obtendrán un flujo de caja efectivo, que de haberse imputado contra los débitos fiscales generados en su operación comercial, tomaría mayor tiempo de recuperación vía menor pago de IVA.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución del IVA por activo fijo?

Son dos los requisitos establecidos para que los contribuyentes de IVA soliciten la devolución del remanente de crédito fiscal. El primero es que éste sea generado en todo o parte por la adquisición de activos fijos. El segundo, es que el remanente crédito fiscal se haya arrastrado a lo menos, por dos meses consecutivos.

Cumplidos ambos requisitos, el contribuyente de IVA estará en condiciones de solicitar la devolución de remanente crédito fiscal.

¿Cómo se solicita el remanente de crédito fiscal?

El trámite se realiza en línea, en la página web del SII, mediante la declaración del Formulario 3280 sobre Solicitud de Devolución por Art. 27 Bis. Esta solicitud debe presentarse dentro del mismo mes en que se declare el Formulario 29 correspondiente al último período tributario con acumulación de remanente crédito fiscal cuya devolución se solicita. Para estos efectos, el referido Formulario 29 deberá estar previamente declarado y pagado.

¿Qué información debe complementar esta solicitud?

Se deben aportar todos los documentos tributarios que acrediten la adquisición de activos fijos, tales como: Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débitos que se hayan extendido en papel (se excluyen documentos electrónicos por cuanto estos se encuentran en las bases del SII), Declaración de Ingreso (DIN) y el comprobante de pago del IVA de la misma; información que además debe aportarse detallada en un libro Excel.

Adicionalmente se debe aportar la información contable como son balance de 8 columnas y Auxiliar Activo Fijo, así como otra información que acredite la adquisición de activo fijo, como podrían ser contratos de construcción.

En definitiva, el set de información que debe prepararse para esta solicitud debe responder a la naturaleza de los bienes adquiridos.

¿Cuál es el tiempo de respuesta para resolver la solicitud de devolución de remanente crédito Fiscal Por Adquisiciones De Activo Fijo?

Dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes a la solicitud de devolución el funcionario a cargo revisará que se haya aportado toda la información al expediente electrónico para así emitir un certificado que lo acredite, a partir de este instante el SII cuenta con 20 días hábiles para resolver sobre la solicitud de devolución de IVA.

¿Qué efectos tiene la solicitud de devolución de remanente crédito Fiscal Por Adquisiciones De Activo Fijo?

Se deberá deducir de la declaración de impuestos Formulario Nº 29 del período tributario siguiente al último con acumulación de remanente cuya devolución se solicita, en la línea y código destinados a “Devolución Solicitud Art. 27 bis (Activo fijo)”, el monto de la devolución solicitada, debidamente reajustada.

Los contribuyentes que hayan obtenido devolución restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen en la Tesorería General de la República por concepto del IVA, generado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período al cual esas sumas corresponden.

En caso de que en cualquiera de los períodos tributarios siguientes existan operaciones exentas o no gravadas, deberán hacer una restitución adicional.

Si la solicitud de devolución es rechazada, el contribuyente mantendrá su derecho a impetrar el remanente crédito fiscal contra los débitos fiscales generados mes a mes, o bien podrá reingresar la solicitud en un período siguiente.

En JR Consultores somos expertos en materia tributaria. 

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