El presente artículo es bastante técnico, sin embargo creemos que puede ser de interés para un grupo de contribuyentes que tengan FUT acumulado.
La reforma tributaria, en el N° 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias, permite la eliminación del FUT o una parte de éste, pagando un impuesto sustitutivo.
Durante el año 2015, los contribuyentes podrán optar por retirar FUT que esté acumulado hasta el 31 de diciembre de 2014
Este impuesto será sustitutivo del Impuesto Global Complementario o adicional que afectaría a los socios de la empresa al momento del retiro o distribución de dichas cantidades, con una tasa única de un 32%, o una tasa variable que puede aplicarse en algunos casos.
Requisitos para Acogerse
- Ser contribuyente del impuesto de primera categoría que tributen sus rentas efectivas con contabilidad completa.
- Haber iniciado actividades antes del 31 de diciembre de 2013
- Deben tener saldo positivo de FUT , pendiente de tributar impuesto global complementario o adicional al 31 de diciembre de 2014
- La opción debe ejercerse el año 2015, en una o más declaraciones y pagando el impuesto en el Formulario 50.
- Tasa fija del 32%
- Tasa variable