Desde el punto de vista tributario, entender el domicilio y residencia de una persona (natural o jurídica) resulta muy relevante ya que los artículos tercero y cuarto de la Ley de Impuesto a la Renta establece que:
“Artículo 3º.- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero. ”
“Artículo 4º.- La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley. Esta norma se aplicará, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile,”
Una definición importante es que una “persona” con domicilio o residencia en Chile, debe pagar impuesto a la renta por todas sus “rentas”, ya sean de fuente chilena o no.
Si usted cumple con los requisitos de domicilio o residencia y recibe rentas de arriendo por un departamento en Miami, si tiene acciones en Brasil (por las cuales recibe dividendos) o si usted tiene fondos mutuos en Panamá, usted debe declararlas en Chile y tributar por esas rentas (por supuesto que se debe entender la ley tributaria chilena y los convenios antes de definir cómo se tributa).
Residencia
De acuerdo al art 8, N°8 de Código Tributario, se entiende por “residente” a toda persona que permanezca más de seis meses en un año calendario o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos.
Domicilio
Es la residencia acompañada real o presuntamente, de ánimo de permanecer en ella (art. 62 de Código Civil).
El SII establece en el oficio N°4.562 de 1999 que “los elementos para establecer el momento en que se constituye el domicilio es: haberse mudado a Chile con toda su familia, que arrendó o compró su habitación en Chile; que sus hijos estudian en colegios del país , y que además se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo”.
El domicilio no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otras parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
El domicilio, a diferencia de la residencia, no depende de la estadía un determinado plazo en territorio nacional, si no que de “ánimo” de permanecer (ya sea demostrado por hechos objetivos o presuntos).
Una persona puede adquirir el domicilio desde el primer día de permanencia en Chile, y la residencia después de 6 meses, aunque no tenga el ánimo de permanecer en Chile.
Rentas de Fuente Chilena
Art. 10 de la Ley de Renta: Las que provengan de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.
Conclusión
Las personas domiciliadas o residentes en Chile, deben pagar impuestos por sus rentas de fuente chilena y extranjera.
Las personas sin domicilio ni residencia en Chile, deben pagar impuestos por sus rentas de fuente Chilena (se denomina Impuesto Adicional)
Los extranjeros que adquieren domicilio o residencia en Chile, los primeros 3 años sólo pagan por su rentas de fuente Chilena, luego de este plazo, pagan por todas sus rentas. (Excepción en caso de prórroga)
Finalmente, se debe tener presente que estas son las reglas generales de la legislación tributaria chilena, se debe analizar cada caso en particular y adicionalmente el efecto de los Tratados para Evitar la Doble Tributación.
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