Las normas Niif (Normas Internacionales de Información Financiera), son disposiciones de carácter financiero-contable, que regulan la forma de preparar y presentar la información económica que generan las empresas al interactuar con su entorno. Está regido por un organismo denominado IASB, ubicado en Inglaterra y que representa a más de 100 países.
La aplicación de las Niif no ha sido fácil y ha traído retrasos y muchas dudas, pues para algunos expertos la transición hacia las nuevas normas contables se ha prestado para distintas interpretaciones en temas como las depreciaciones, que al final afectan el patrimonio o los resultados.
Cuál es la obligatoriedad de aplicar IFRS en Chile?
En Chile sólo es obligatorio desde el punto de vista coercitivo, para las sociedades anónimas abiertas quienes son fiscalizadas por la SVS. Para el resto de empresas no es obligatorio, pero si es necesario saber que los boletines técnicos con los cuales se preparaban los estados contables, están derogados, por lo tanto los profesionales contables deben aplicar las IFRS.
¿Cuáles son las diferencias más importantes entre norma FULL y norma PYME?
Hay muchas pero lo más importante es saber que las normas FULL son obligatorias para las sociedades anónimas abiertas quienes son fiscalizadas por la SVS. El resto de empresas deben aplicar norma PYME (puede voluntariamente aplicar FULL), siendo obligatorias para cualquier sociedad que no sea anónima abierta. El grado de dificultad y amplitud de la norma FULL en relación a la PYME, marca las diferencias entre ambas.
¿Cuál es la diferencia entre la norma IFRS y la norma Tributaria?
La norma IFRS pone el énfasis en mostrar la esencia de los negocios sin pasar a llevar la norma legal de pagar impuestos, pero el acento está en la finalidad de cada hecho económico. En cambio la norma tributaria pone los acentos en el pago de los impuestos que los hechos económicos generan, sin necesariamente recatar la esencia de esos hechos económicos. Es aquí en donde nacen las grandes diferencias que producen resultados distintos y valorizaciones de activos y pasivos dispares entre ambas normas. Ninguna de las 2 es más importante que la otra, cada cual tiene sus propios objetivos, lo importante es saber distinguir a cada cual y ver sus impactos en el contexto de cada norma.
¿Cuántas contabilidades se llevan con IFRS?
Sólo una, la financiera bajo IFRS. El hecho de que el sistema permita paralelamente llevar un registro tributario, es solo para facilitar la construcción de la RLI y poder llevar registros extracontables para el control de ciertos activos como los fijos y las existencias por ejemplo.
En síntesis Chile está activa en la era de la globalización, y ante la incorporación a la OCDE, y la entrada de inversionistas extranjeros, que cada día son más, y que exigen información que logre ser entendible para estos, Chile llegó a la fase de convergencia, en donde todas las Sociedades Anónimas abiertas, tienen la obligación de presentar sus Estados Financieros con IFRS en su versión FULL (para grandes empresas), en el caso de las PYMES, lo deben hacer en su versión EPYM (para pequeñas y medianas empresas) y la obligación para las entidades de gobierno en su versión SP (normas aplicadas al sector público).
Muy importante decir que es recomendable la búsqueda de asesores profesionales que puedan indicarle la forma correcta de hacer las cosas y tomar decisiones. A pesar que no sea contador, si usted utiliza un Estado Financiero para tomar decisiones, se entiende que debe ser relevante saber tópicos elementales de cómo se elaboran estos. La mejor manera de que se implemente en su experiencial, es que logre hacer con profesionales que conocen muy bien de este tema.
Se recomienda a las empresas no ver la contabilidad como una base de cálculo y pago de impuestos, los Estados Financieros son más que eso, son la base para la toma de decisiones.
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
Fuente: Centro de Contabilidad y Transparencia Informativa(CTI), Universidad de Chile.
Revista Dinero
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