EL PRÓXIMO 26 DE ABRIL, HORAS TRABAJADAS DESCIENDEN DE 44 A 42.
Figuran la mayor adaptabilidad para acuerdos que permitan incluir el tiempo de colación, ajustar la banda de entrada y salida, y más autonomía en cargos estratégicos.
Un hito importante en la implementación de las 40 horas se producirá el próximo 26 de abril. En esa fecha, la jornada semanal de trabajo tendrá una nueva reducción, de las actuales 44 a 42 horas. En 2028, serán 40.
Como parte del proceso de implementación gradual de este beneficio, el ministro del Trabajo, Tomás Rau, mandató a la Dirección del Trabajo (DT) realizar ajustes que permitan una mayor flexibilidad en el período de transición.
De acuerdo con las señales que ha dado el Ejecutivo y el análisis que han hecho los especialistas, el margen de modificaciones vía dictámenes de la DT es acotado. Pero hay, de todos modos, algo de espacio para la adaptabilidad de la norma. Las nuevas interpretaciones administrativas se conocerán entre la próxima semana y los días previos a la nueva rebaja.
El tiempo de colación
La normativa vigente establece que el tiempo de colación o descanso de los trabajadores no se incluye dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
La exdirectora del Trabajo Lilia Jerez explica que la ley también dice que debe “ser revisado en acuerdo de las partes si es que la colación va a ser imputable (incluida) o no a la jornada”.
La abogada ejemplifica que en empresas que ya se adelantaron a las 40 horas o cuando la normativa esté en régimen, el tiempo efectivo en la compañía podría ser superior: “La permanencia puede ser de 45 horas, pero se trabajan 40 horas”, señala.
Esto ocurre porque se tiene una hora de colación todos los días. Con ello la estancia en la empresa es mayor a la jornada. A su juicio, ello podría revisarse “en un dictamen de la DT, que facilite un mayor acuerdo entre las partes para reducir el tiempo de permanencia en la compañía”.
Banda horaria
La legislación hoy permite a los trabajadores que sean padres, madres o tengan el cuidado personal de menores de hasta 12 años adelantar o retrasar hasta en una hora su ingreso al trabajo, ajustando también la salida.
Por ejemplo, si la entrada es a las 09:00, el trabajador puede ingresar entre las 08:00 y las 10:00, calibrando su retiro en la misma proporción.
Sin embargo, la aplicación de esa norma ha tenido dificultades, por lo que la nueva interpretación administrativa ayudaría a que se alcancen esos acuerdos.
En la etapa de transición de la rebaja hay una mayor rigidez en caso de desacuerdo. En ese escenario, Marta Meneses, gerente del área laboral de Auditeris, explica que la ley establece que el empleador debe, igualmente, aplicar la reducción y será al término de la jornada laboral.
“No se puede dividir en pocos minutos diarios. La jornada de 5 días se debe reducir 1 hora en dos días distintos de la semana; jornada de 6 días se debe reducir 50 minutos en dos días y 20 minutos en otro día de la semana”, detalla.
La experta plantea que cualquier ajuste para flexibilizar ese esquema “sea transparente, acordado y formalizado”.
En esa línea, Ana Velásquez, socia de Eguiguren Abogados, ve espacios: “Una opción que ha sido elegida por varios empleadores es permitir la salida más temprano los viernes, quedando, por ejemplo, una jornada de 9 a 16 horas ese día. Otra opción es aplicar de manera anticipada la jornada de 10 horas”.
Mayor autonomía
Otro de los ajustes de la DT tendrá relación con un criterio más flexible para la excepción del límite de jornada a los trabajadores que están sujetos al artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo.
La doctrina de la anterior administración apuntaba a que solo los gerentes, subgerentes o empleados con facultad de administración en la empresa no tuvieran la jornada laboral máxima, permitiéndoles no registrar asistencia ni cumplir horarios fijos.
La idea que ahora se ha analizado es ampliar esa flexibilidad a otros profesionales que se desempeñen como consultores o expertos en informática, por ejemplo.
“Pueden ser personas que por sus funciones pueden disponer de más tiempo o trabajan por proyectos, o realizan labores que dependen de sus propios conocimientos. Sobre todo, esto aplica a niveles profesionales”, señala Jerez.
El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz critica que la DT de la anterior administración “con su dictamen prácticamente suprimió de la ley la aplicación de este tipo de jornada”.
Albornoz ve espacio para corregir el reglamento sobre sistemas excepcionales de jornada en áreas como la minería. “Se fijaron restricciones que no solo no están en la ley, sino que borraron la aplicación administrativa del sistema aplicado por décadas en la DT”, cuestiona.
*Nota desarrollada por el Diario El Mercurio, sección Economía y Negocios, en conjunto con Auditeris.


