El derecho del consumidor es una disciplina que va creciendo a pasos agigantados dentro de nuestra sociedad, siendo uno de sus principales motivos la necesidad de las personas de proveerse de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades. Por tal razón, se hace necesario que a través de normas legales se regulen las desigualdades que enfrentan los consumidores en un mercado donde las empresas tienen mayor información de los productos que ofrecen, siendo el costo de reclamar mayor al beneficio que pudiesen obtener. En nuestro país esta materia se encuentra regulada en el Ley 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, modificada por la Ley Nº19.955.
Esta Ley procuró señalar que los actos que quedan amparados por esta Ley son aquellos que tienen el carácter de mercantil para uno y civil para otro, de esta manera, sólo eran considerados como consumidores los destinatarios finales de bienes y servicios, es decir, quien haya adquirido bienes o servicios para satisfacer necesidades estrictamente privadas, familiares y domésticas, dejando en la indefensión a quienes, no obstante, siendo consumidores adquirieron algún producto para la realización de su actividad profesional o empresarial. En términos sencillos, quedaban fuera de la protección de esta norma las empresas y aquellos que prestan servicios profesionales. Esta interpretación restrictiva de la norma, no solo lo hace la doctrina, sino que la jurisprudencia ha sido conteste en este sentido, y de ello deriva que las empresas tengan que someterse a procedimientos de lato conocimiento para obtener algún tipo de reparación en procedimientos que superan los dos años de tramitación.
Es por ello que el 03 de Febrero del año 2010, entra en vigencia la Ley 20.416 que fija normas especiales para micro, pequeñas y medianas empresas, con las normas consagradas en la ley de protección al consumidor, lo que se traduce en que el consumidor empresario ahora si es titular de acciones contra sus proveedores, esta ley hace extensiva a las empresas de menor tamaño gran parte de sus disposiciones, en otras palabras, esta ley los considera como consumidores para el ejercicio de sus derechos en procedimientos sumarios de corto tiempo tramitados en los Juzgados de Policía Local.
Para los efectos de esta ley se entenderá por empresas de menor tamaño las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, usando como criterio sus ingresos de venta, de esta manera se considera:
- Micro empresa: Aquella que tiene como ingreso anual por venta y servicios que no hayan superado las 2.400 unidades de fomento.
- Pequeña empresa: Aquella que tiene como ingreso anual por venta y servicios superiores a 2.400 unidades de fomento e inferiores a 25.000 unidades de fomento.
- Mediana empresa: Aquella que tiene como ingreso anual por venta y servicios superiores a 25.000 unidades de fomento e inferiores a 100.000 unidades de fomento.
- Se establecen derechos y obligaciones del consumidor empresario, principalmente en la posibilidad de obtener una información veraz y oportuna, seguridad en el consumo de bienes y servicios, a que se le reparen los daños ocasionados tanto materiales como morales, retracto, entre otras.
- Obligaciones del proveedor.
- Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión.
- Establece responsabilidades para el proveedor frente al incumplimiento de las normas legales en los actos de comercio.
- Información y publicidad.
- Promociones y Ofertas.
- Créditos al consumidor.
- Normas en materia de prestación de servicios.