Exención de IVA a Servicios Sanitarios Rurales

Con fecha 17 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.581 que introduce cambios en la Ley N° 20.998 sobre la exención de IVA a servicios sanitarios rurales.

La Ley N° 21.581 incorporó el nuevo artículo 64 bis a la Ley 20.998 estableciendo una exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a:

1. Servicios sanitarios rurales prestados por operadores de servicios sanitarios rurales a sus asociados, cooperados o socios.

Requisitos previos de la exención de IVA a servicios sanitarios rurales

Esta exención operará en favor de los servicios sanitarios rurales prestados por operadores registrados en el denominado “Registro de operadores de servicios sanitarios rurales, siendo necesario que:

    • Se trate de servicios sanitarios rurales, esto es, la provisión de agua potable y, o saneamiento sin fines de lucro, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.998, con el debido aporte de inversión y capacitación del Estado.

    • Los servicios deben ser prestados por los operadores a sus asociados, cooperados o socios.

    • Los operadores deben estar inscritos o incorporados en el Registro.

2. Servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores de servicios sanitarios rurales

Requisitos previos de la exención de IVA a servicios sanitarios rurales

Esta exención operará en favor de los servicios sanitarios rurales prestados por operadores registrados en el denominado “Registro de operadores de servicios sanitarios rurales, siendo necesario que:

    • Se trate de servicios sanitarios rurales, esto es, la provisión de agua potable y, o saneamiento sin fines de lucro, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.998, con el debido aporte de inversión y capacitación del Estado.

    • Los servicios deben ser prestados por los operadores a sus asociados, cooperados o socios.

    • Los operadores deben estar inscritos o incorporados en el Registro.

Se beneficiarán de la liberación de IVA los servicios prestados entre operadores, sólo en la medida que su prestación sea necesaria para garantizar la continuidad del servicio entregado. Ésto quiere decir que sea prestado durante la cantidad de horas diarias que se determine en el respectivo decreto, conforme a las características técnicas exigibles a cada segmento. Con la salvedad de que las interrupciones se produzcan por fuerza mayor o por necesidad indispensable para la prestación del servicio, debidamente programadas y comunicadas con anticipación a los usuarios.

3. Servicios sanitarios rurales y venta de agua a terceros

La Ley también beneficia de esta exención a las operaciones con terceros cuando los servicios sanitarios rurales sean prestados por los comités o cooperativas inscritos o incorporados en el Registro de:

1) Los Cuerpos de Bomberos o sus compañías.

2) Los establecimientos educacionales municipales de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación.

3) Los bienes raíces municipales.

Igualmente gozará de esta exención la venta de agua efectuada por los comités o cooperativas inscritos o incorporados en el Registro a las mismas entidades mencionadas.

Plazos estipulados

Los operadores de servicios sanitarios rurales debían inscribirse en el registro dentro de los dos años posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.998.

En caso de no haber realizado esta inscripción, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales podrá incorporarlos hasta el 20 de noviembre de 2024. En tanto se encuentre pendiente este último plazo (hasta el 20 de noviembre de 2024), no será exigible que las cooperativas y comités se encuentren inscritos en el Registro para gozar de la liberación de IVA dispuesta en el artículo 64 bis de la Ley N° 20.998.

Informe de nómina de operadores incorporados al registro 

El Ministerio de Obras Públicas deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a partir de enero de 2025, sobre los operadores incorporados al registro.

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