¿Cómo puede funcionar una sociedad o empresa extranjera en Chile?
Una sociedad o compañía extranjera puede operar en Chile principalmente de tres formas:
- A través de su representante legal.
- Constituyendo una sucursal.
- Constituyendo una nueva sociedad.
Sin perjuicio de la forma de funcionamiento de la sociedad, es necesario que se designe un representante legal de la empresa con residencia en Chile. Esta persona será responsable de los asuntos en territorio nacional, principalmente ante el Servicio de Impuestos Internos y demás órganos gubernamentales.
También se podrá iniciar la empresa por un representante societario extranjero con poder suficiente (apoderado). No obstante, deberá designar de cualquier modo un representante legal en Chile para que la sociedad pueda funcionar.
Funcionamiento de Empresas Extranjeras en Chile a través de mandatario:
Documentos que se requieren:
- Copia autentica y legalizada de los estatutos sociales de la sociedad que será titular de la creada en Chile, si así fuere.
- Copia auténtica del instrumento donde consta la representación legal y las facultades de crear sociedades respectivamente, según sea el caso.
- Las traducciones respectivas.
Es necesario que el mandato haga referencia a los datos de registros de los estatutos sociales de la sociedad extranjera titular. Además, quien suscriba el mandato debe tener la representación legal de la misma con las facultades necesarias.
Funcionamiento de Empresas Extranjeras en Chile a través de una agencia de negocios:
¿Qué es una agencia de negocios?
Son empresas destinadas a prestar apoyo a otros establecimientos en sus actividades mercantiles.
¿Dónde está regulada la agencia de negocios extranjera?
La agencia de negocios está regulada en los artículo 447 y siguientes del Código de comercio.
¿Qué establece el código 447?
“Para que una sociedad u otra persona jurídica con fines de lucro extranjera pueda constituir agencia en Chile, su agente o representante deberá protocolizar en una notaría el domicilio que ésta tendrá en Chile, el idioma oficial del país de origen, traducidos al español si no estuvieren en ese idioma, los siguientes documentos emanados del país en que se haya constituido, debidamente legalizados:
1) Los antecedentes que acrediten que se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley del país de origen y un certificado de vigencia de la entidad.
2) Copia auténtica de los estatutos vigentes.
3) Un poder general otorgado por la entidad al agente que ha de representarla en el país. Allí se debe constatar la personería del mandante y expresar en forma clara y precisa que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la entidad, quien tendrá amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre. Además se debe otorgar expresamente las facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
¿Qué establece el código 448?
Artículo 448.- Por escritura pública de la misma fecha y ante el mismo notario ante el cual se efectúe la protocolización a que se refiere el artículo anterior, el agente deberá declarar a nombre de la entidad y con poder suficiente para ello:
1) El nombre con que la entidad funcionará en Chile y el objeto u objetos de ella.
2) Que la entidad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país, sus agencias, actos, contratos y obligaciones.
3) Que los bienes de la entidad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile.
4) Que la entidad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender a las obligaciones que hayan de cumplirse en el país.
5) Cuál es el capital efectivo que va a tener en el país para el giro de sus operaciones y la fecha y forma en que éste ha de ingresar en la caja de la agencia en Chile.
6) Cuál es el domicilio de la agencia principal.
¿Qué establece el código 449?
Artículo 449.– Un extracto de la protocolización y de la escritura a que se refieren los artículos precedentes, debidamente certificado por el notario respectivo, en que conste la fecha y número de la protocolización y de la escritura antes mencionada; el nombre de la entidad y aquel con que funcionará en Chile; el domicilio que tendrá en el país; el capital de la agencia y el nombre del agente o representante, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la agencia principal y publicarse, por una sola vez en el Diario Oficial; todo ello, dentro de los 60 días contados desde la fecha de la protocolización.
¿Qué establece el código 450?
Artículo 450.- El agente deberá cumplir con las mismas formalidades señaladas en los artículos anteriores de este título, respecto de cualquiera modificación que se produzca en relación con los documentos o declaraciones a que estas disposiciones se refieren, excepto la mencionada en el número 4) del artículo 448.
El agente deberá publicar el balance anual de la agencia en un diario del domicilio de ésta, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del cierre del ejercicio.”
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