Impuesto a la Herencia

Existe mucho desconocimiento respecto del impuesto a la Herencias y Donaciones, por esto hemos querido desarrollar este tema para aclarar algunos conceptos.

 

Se habla bastante de que es un impuesto caro y que se debe hacer una “planificación” para minimizar su pago. Se debe tener precaución en este sentido ya que el 1 de Octubre de 2015 entra en vigencia la norma anti-elusión en el Código Tributario, la que penaliza la “Simulación” y el “Abuso del Derecho”.

 

Para comenzar a analizarlo, se debe tener presente los siguientes aspectos:

 

  • Éste es un impuesto incremental, es decir a medida que aumenta lo recibido por cada heredero, aumenta la tasa de impuesto.
  • Existe un tramo exento.
  • A medida que se aleja el parentesco del heredero, el tramo exento disminuye y la tasa de impuesto se recarga.

 

Cálculo

 

Para calcular el monto sobre el que se debe aplicar el impuesto, se debe determinar el valor de la totalidad de los bienes del causante a la fecha de su fallecimiento, de acuerdo con las  normas de los artículos 46, 46 bis, y 47 de la ley N° 16.271. Este valor debe ser calculado en UTM a la fecha del fallecimiento.

 

http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_020_0345.htm

 

 

Una vez valorizado el total de los bienes, se debe calcular cuánto le corresponde a cada heredero, de acuerdo a las normas legales y al testamento, si hubiere.

 

Cada Heredero tiene un tramo exento dependiendo de su relación con el causante:

 

 

Una vez restado el tramo exento de cada heredero

 

 

 

 

 

Sobre el valor resultante de la tabla anterior, se debe aplicar un recargo dependiendo del grado de parentesco del heredero:

 

 

 

 

 

Ejemplo 1 :

 

Si el causante fallece en febrero del 2015, y deja 100.000.000 a un hijo

 

100.000.000 = 2.324 UTM

 

Por lo tanto su herencia estará valorizada en 2.324 UTM, en tanto la base imponible será ese monto menos el tramo exento, es decir 2.324 – 600 = 1.724  UTM

 

Las 1.724 UTM estarán en el tramo del 2,5% por lo que el impuesto a pagar será de 1.724 * 2,5% – 14,4 = 28,7 UTM (1.285.329 pesos en Noviembre de 2015)

 

La tasa final sobre el total será de un 1,24%

 

Ejemplo 2 :

 

Si el causante fallece en febrero del 2015, y deja 1.000.000.000 a un hijo

 

1.000.000.000 = 23.242 UTM

 

Por lo tanto su herencia estará valorizada en 23.242 UTM, en tanto la base imponible será ese monto menos el tramo exento, es decir 23.242 – 600 = 22.642 UTM

 

Las 22,642 UTM estarán en el tramo del 25% por lo que el impuesto a pagar será de 22.242 * 25% – 1886,4 = 3.774,18 UTM (168.992.471 pesos en Noviembre de 2015)

 

La tasa final sobre el total será de un 16,2%

 

Plazo

 

Hay un plazo de 2 años desde el fallecimiento del causante para enterar el impuesto en arcas fiscales.

 

 

Puede ver más detalles en el formulario en que se declara: http://www.sii.cl/formularios/imagen/F4423.pdf

 

O en la circular http://www.sii.cl/documentos/circulares/2004/circu19.zip