Impuesto Sustitutivo al FUT

La Reforma Tributaria 21.210 permite que las utilidades del FUT (Fondo de utilidad Tributaria) (Aquellas generadas hasta el 31.12.2016 mantenidas aún en la empresa) puedan tributar bajo un impuesto sustitutivo llamado ISFUT (Impuesto sustitutivo del Fondo de utilidad Tributaria), el cual consiste en pagar por aquellas utilidades un 30% (Utilizando el impuesto renta ya pagado por la empresa a la misma fecha “2016” como crédito) y con esto cumplen completamente su tributación final, pudiendo ser retiradas o remesadas luego del pago a sus accionistas sin que vuelvan a tributar y cuando ellos lo deseen (No existe un límite de fecha, tampoco es requisito contar con el flujo del monto a distribuir de inmediato).

La ventaja de este ISFUT es que no se paga el 35% ó 40% como lo haría una persona natural por recibir estos montos en su global complementario, otra de las ventajas es que los socios o accionistas pueden retirar o remesar estas utilidades en el momento que lo deseen, pasando por alto el orden de prelación que la ley entrega (Señalando que se debe retirar o remesar de las utilidades generadas a contar del 2017 según tasa vigente), más aún en las sociedades que quedaron en régimen Semi Integrado, ya que estas al retirar no pueden utilizar el 100% de los impuestos como crédito en las sociedades (Sino, sólo el 65% de ellas).

Quienes se pueden acoger:

  • Contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva en base a contabilidad completa del Régimen de la letra A) del art. 14 LIR.
  • Contribuyentes del Régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones (del N° 3 de la letra D) del Art. 14 LIR)

Plazo:

Esta opción está disponible desde el 1 de marzo de 2020 y hasta abril de 2022.

Fuente : www.sii.cl


Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.

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