Impuestos por uso de licencias de Software

Resulta cada vez más común que las empresas compren licencias o contraten el servicio de uso de sistemas por internet directamente a proveedores en el extranjero, sin pasar por distribuidores locales.   En estos casos por la licencia o derecho de uso no se recibirá ninguna factura local,  normalmente se paga con la tarjeta de crédito, no se pagará IVA y no es claro para la persona en Chile, si se debe pagar o no algún impuesto.   Por regla general las rentas que percibe un extranjero (persona natural o jurídica) desde Chile están afectas a Impuesto a la Renta (se denomina Impuesto Adicional” en este caso). Esto está definido en el Art 3° de la Ley de Impuesto a la Renta.   En el caso del software, ya sea que se compren licencias o se pague por el uso de un software “en línea” provenientes del extranjero, la tasa impuesto será de un 15% si es para su explotación comercial (para re vender principalmente)  y estará exento si es para uso propio.   Este impuesto a los no residentes está definido en el Art 59 de la ley de renta y específicamente para el software en su inciso primero:   “Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio, de acuerdo con la definición o especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual, salvo que las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso, en cuyo caso estarán exentas de este impuesto”     Se debe considerar además si existe un tratado para evitar la doble tributación el país de residencia del proveedor del software.  En los convenios para evitar la doble tributación, las licencias están dentro del concepto de “Regalías” y en los casos que queden afectos a impuesto de retención, se debe revisar en el tratado específico si se fija un límite inferior al 15 % que establece el artículo 59. Es decir, si una licencia debe pagar el 15%; pero el convenio indica que en el caso de las regalías se paga un máximo de 10%,  la tasa menor será la válida.   Un análisis bastante detallado puede verse en el oficio  606 del año 2015 (http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2015/otras/ja606.htm)