El Incentivo al ahorro por utilidades que se mantengan reinvertidas o el artículo 14 letra E de la LIR establece un incentivo al ahorro para aquellas empresas con ingresos brutos anuales inferior a 100.000UF.
El Incentivo al ahorro por utilidades que se mantengan reinvertidas al ahorro favorece a las empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 y que se encuentren sujetas a las disposiciones de la letra A) o al N° 3 de la letra D) del artículo 14, incluyendo a las empresas que optaron por determinar su renta efectiva según contabilidad simplificada.
Quedan excluidas de este beneficio las empresas sujetas al régimen de renta presunta o al régimen Pro Pyme de transparencia tributaria.
¿En qué consiste este incentivo?
Esta norma permite efectuar una deducción en el resultado tributario de primera categoría (RLI) que se grava con el impuesto de primera categoría (IDPC) hasta por un monto equivalente al 50% de dicha RLI que se mantenga invertida en la empresa y con un tope de hasta 5.000 UF.
De esta forma, a pesar de determinar una RLI superior, el IDPC se pagará sobre una RLI ajustada, resultando en un menor pago de IDPC.
¿Cómo se determina la RLI que se mantiene invertida?
Para efectos de determinar la RLI que se mantiene invertida en la empresa, se debe descontar de la RLI determinada aquellos gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 que estén formando parte de la RLI, así como otros gastos rechazados que no se afectaron con el impuesto único del artículo 21 (gastos no aceptados), también se descontaran los retiros o distribuciones del ejercicio, independiente de su calificación tributaria.
Sobre el resultado así ajustado se podrá aplicar el beneficio establecido en el artículo 14 letra E.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Incentivo al ahorro por utilidades que se mantengan reinvertidas?
Además de mantener una RLI invertida en la empresa, se deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
- Tener un promedio anual de ingresos de su giro en los tres años comerciales anteriores al año en que se debe ejercer la opción (abril) que no exceda de las 100.000 UF. Los ingresos anuales deben convertirse a su valor de UF del cierre del año y deben sumarse los ingresos obtenidos por sus empresas relacionadas según las normas de relación del artículo 8 N°17 del código tributario.
- En el caso de obtener ingresos provenientes de instrumentos de renta fija y la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación, estos en su conjunto no pueden exceder del 20% del total de ingresos.
¿Se debe reintegrar esta reinversión mediante ajuste en la RLI?
No, a partir del 01 de enero de 2020 este beneficio no debe reintegrarse mediante un ajuste en la RLI, ya que dicha norma fue derogada con la Ley 21.210.
¿Cuál es el efecto de la reinversión a nivel de propietarios?
Si bien los efectos de la reinversión significan mayores flujos de efectivo presentes para la sociedad, al traducirse en un menor pago de IDPC, la RLI íntegramente determinada formará parte del registro RAI de la sociedad, como una utilidad afecta a impuestos finales, mientras que el SAC disponible será menor, esto quiere decir que ante repartos futuros de utilidades, el SAC no cubrirá todas las rentas afectas a impuestos y una parte de ellas tributará con impuestos finales sin crédito alguno.
¿Cuál es el plazo para optar al Incentivo al ahorro por utilidades que se mantengan reinvertidas?
El plazo para ejercer la opción de este beneficio vence el 30 de abril de cada año tributario, o si este fuere feriado o sábado, se ampliará hasta el día hábil siguiente, respecto de las rentas obtenidas en el año calendario anterior, y vence el 10 (en 2023) de mayo en caso de que la declaración de impuestos tenga un resultado que no implique un pago de impuestos.
¿Si no utilicé el beneficio en años anteriores, puedo rectificar dichos periodos para hacer uso de la rebaja?
No, el ejercicio de la opción se entiende realizado en la declaración de la renta aun cuando no se haya usado rebaja alguna, por lo que en caso de rectificación de la renta, no corresponde modificar el monto del incentivo al ahorro declarado, salvo que por un caso particular, el monto declarado exceda de los límites establecidos por Ley, en cuyo caso corresponde modificar el beneficio a un monto menor, pero no aumentarlo.
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