La Ley 21.015 busca promover y fomentar que las personas con discapacidad puedan acceder a un empleo, exigiendo a empresas con más de 100 trabajadores la contratación de al menos el 1% de personas con discapacidad o que reciban alguna pensión de invalidez. La Ley 21.275 complementa esta normativa al imponer nuevas obligaciones para las empresas.
¿Cómo cumplir con la Ley?
- Contratación del 1%: Si tu empresa cuenta con 100 o más trabajadores, el 1% debe corresponder a personas con discapacidad.
- Personal capacitado en inclusión: Al menos un trabajador que cumpla con funciones de recursos humanos debe contar con certificación en inclusión laboral de personas con discapacidad, otorgada por ChileValora.
¿Cómo sé que la persona cumple con el requisito de “personal discapacitado"?
La persona debe estar inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad y/o que reciban una Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
¿Cuál es el plazo para el cumplimiento de la normativa?
Las empresas deben reportar la contratación de personas con discapacidad a la Dirección del Trabajo cada enero, informando sobre el año calendario anterior.
¿Cómo comunicar y transparentar el cumplimiento?
- Reporte Anual a la Dirección del Trabajo: En enero, las empresas deben enviar una comunicación electrónica con los siguientes detalles:
- Número total de trabajadores.
- Número de personas con discapacidad que debieron contratar durante el año anterior.
- Número de contratos vigentes con personas con discapacidad.
- Registro de Contratos: Los contratos de personas con discapacidad deben registrarse en la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días posteriores a su firma, modificación o término.
- Contratos Vigentes: A partir de la comunicación de enero de cada año, el cumplimiento del 1% se considera con contratos vigentes desde el primer día hábil del mes en que deba cumplirse la obligación.
¿ A qué te expones si incumples con la Ley?
Multas y fiscalizaciones aplicadas por la Dirección del Trabajo.
¿Qué otras consideraciones deben tener las empresas según la normativa?
Deberán promover políticas internas en materias de inclusión e informar dichas políticas anualmente mediante una comunicación a la Dirección del Trabajo.
- Elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación que otorguen herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
- Las actividades que realice la empresa, dentro o fuera de la jornada de trabajo, deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad de la Ley 20.422.
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