La ley 21.122 publicada el 28 de Noviembre de 2018 trae consigo modificaciones importantes en materia de contratos de trabajo por obra o faena. Comentaremos a continuación las puntos más relevantes:
- Indica que no podrán celebrarse contratos continuos para diferentes tareas o etapas de una obra o faena en forma sucesiva, de ser así, se entenderán estos contratos como de plazo indefinido.
Tampoco se entenderán como contratos por obra aquellos que se celebren en virtud de la realización de labores o servicios de carácter permanente (situación que será determinada por la Inspección del Trabajo respectiva).
Artículo 10 bis
- Feriado anual de 15 días hábiles a trabajadores que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada y que sobrepasen el año.
El trabajador con dos contratos por obra continuos podrá optar a que el pago de su feriado proporcional se difiera en el primer finiquito, debiendo dejar constancia de esto en el documento, de esta forma postergar este feriado para el segundo contrato.
En el caso de que ambos contratos no tengan duración de un año y el trabajador hubiese diferido su feriado proporcional, el empleador deberá pagar el total de feriados adeudados en el segundo finiquito.
- En la comunicación escrita que se entregue al trabajador por la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, deberá contener precisamente el monto total a pagar por las indemnizaciones indicadas en la ley.
- En los contratos por obra o faena determinada que hubiesen estado vigente por un mes o más, el empleador podrá poner término en forma justificada, en tanto pague al trabajador al momento de su terminación una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
- Esta indemnización tendrá como base de cálculo la misma que indica el articulo 172 para indemnizaciones por años de servicios y podrá ser descontado el aporte realizado por Cuenta Individual por Cesantía por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad.
Estas indemnizaciones serán aplicadas en forma transitoria y de la manera que se indica a continuación:
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Fecha de celebración del contrato por obra o faena | Forma de pago indemnización |
Desde 1 enero 2019 a 30 junio 2020 | 1 día por cada mes trabajado y fracción de 15 días. |
Desde 1 julio 2020 a 31 junio 2021 | 1,5 días por cada mes trabajado y fracción de 15 días |
Desde 1 julio de 2021 a 31 diciembre 2021 | 2 días por cada mes trabajado y fracción de 15 días |
A contar del 1 de enero 2022 | 2,5 días por cada mes trabajado y fracción de 15 días |
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En síntesis, a contar del 01 de enero de 2019 comienza a regir la ley que indica que todos los contratos celebrados por obra o faena determinada tienen derecho a una indemnización por cada mes trabajado y porción de 15 días.
En JR Consultores sugerimos que ante cualquier decisión de carácter técnico, siempre es bueno asesorarse por una persona que tenga conocimiento de la ley. Cualquier duda que tengas sobre tratamiento laboral no dudes en contactarnos aquí.