DEFINICIÓN
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador(a) debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato de trabajo. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador(a) se encuentra a disposición del empleador(a) sin realizar labor por causas que no le sean imputables.¿Qué tipos de jornada existen?
- 180 horas mensuales
- 60 horas semanales
- 45 horas semanales
- Jornada extraordinaria
- Jornada parcial
- Jornada autorizada por la dirección del trabajo
- Jornada bisemanal
- Trabajador de casa particular
- Exentos de jornada
Jornada de 180 horas mensuales:
- Jornada ordinaria de trabajo de los choferes, auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre
- El tiempo de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponden por turnos, pero sin realizar labores, no será imputable a su jornada de trabajo.
- Todos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas.
- La norma legal establece que el trabajador en ningún caso puede conducir más de cinco horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso cuya duración mínima debe ser de dos horas.
Jornada de 60 horas semanales:
- Jornada de trabajo del personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- No deben permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo.
- Si los trabajadores han pactado una jornada de 12 horas de permanencia en el establecimiento, esta jornada sólo puede distribuirse en cinco días en la semana y tienen derecho a un descanso no inferior a una hora durante la jornada.
- Si la jornada de trabajo incluye los días domingos y festivos, compensando con descanso durante la semana y los que atienden público, tienen derecho a que dos de los descansos en el mes recaigan un día domingo.
Jornada de 45 horas semanales:
- No debe exceder 45 horas semanales
- Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- El máximo diario es de diez horas, por lo que en caso de que la jornada se distribuya en forma pareja durante cinco días, la jornada diaria será de 9 horas.
Jornada extraordinaria u horas extraordinarias:
- Corresponden a aquellas horas trabajadas que exceden el máximo legal o lo pactado en el contrato.
- No puede exceder de 2 horas diarias.
Jornada parcial:
- Se aproxima a lo que podríamos entender por contrato part time.
- Para que alguien sea contratado bajo esta modalidad es imprescindible que se cumplan algunas condiciones:
- La jornada de trabajo no debe superar las 30 horas semanales.
- La jornada diaria no podrá superar las 10 horas y deberá otorgarse –dentro de dicho período- un descanso de a lo menos media hora y máximo de una hora.
Jornada autorizada por la Dirección del Trabajo:
- El Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resolución fundada, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el señalado artículo 38 (jornada laboral que incluye los días domingo y festivos y se descansa en la semana en forma compensatoria), no pudiese aplicarse dadas las características especiales de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatible con el referido sistema.
- La vigencia de la resolución que autoriza el sistema especial de jornada es por el plazo de cuatro años.
- El Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.
- Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años.
Jornada Bisemanal:
Requiere que las faenas se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cumplan con características tales como:- Vías de acceso limitadas.
- Dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes.
- Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Al término de éstas deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en el períodos bisemanal, aumentados en uno.
Jornada de trabajo de casa particular:
- Trabajadores de casa particular que no viven en la casa de su empleador:
- La jornada no podrá exceder en ningún caso de 12 horas diarias, con un descanso no inferior a una hora imputable a ella.
- Derecho a descansar los días Domingos y festivos.
- Si la jornada incluye Domingo y festivos, tiene derecho a descanso en compensación por cada domingo y festivo trabajado, sin perjuicio que este último se compense en dinero con un recargo de un 50% como mínimo. En todo caso, 2 días de descanso al mes deben coincidir con un domingo.
- No podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales.
- Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.
- Se les considerará al menos media hora como horario de colación.
- La jornada diaria de trabajo no estará sujeta a horario, su extensión estará determinada por la naturaleza de las labores.
- Derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. El exceso de las nueve horas podrá fraccionarse durante la jornada.
- El trabajador tendrá derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador.
- Además de tener derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos; los cuales se podrán pactar por escrito que el descanso correspondiente a estos días se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero.
- A contar del 21 de noviembre de 2015, tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero.