Artículo 13 de la ley 19.518
Las empresas que tengan contratados a 15 o más trabajadores, tienen la obligación de constituir un comité bipartito de capacitación, el cual tiene las siguientes funciones:
– Acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa.
– Asesorar a la dirección de empresa en materias de capacitación.
¿Qué son los Comités Bipartitos de Capacitación?
- Son un organismo formado por los trabajadores y el empleador con el objetivo de “promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos”
- Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores, sean permanentes o transitorios.
- Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a menos de 15 podrán mantener o disolver el Comité.
- Sólo procede constituir un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar donde se encuentran ubicados.
- Las empresas que tengan menos de 15 trabajadores también pueden constituir Comités Bipartitos de Capacitación y optar así a sus beneficios.
- Representantes de la empresa.
- Representantes de los trabajadores (sindicalizados y/o no sindicalizados, de acuerdo al número y porcentaje de cada uno de estos estamentos).
- Los representantes del empleador y los de los trabajadores, se reúnen ante el requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes.
- Para adoptar decisiones deben contar con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos.
- Estas decisiones deberán formalizarse en un programa de capacitación que da derecho a acceder al beneficio.
- Área de la empresa para la cual se desarrollan las actividades de capacitación y el objetivo de estas.
- Número y características de los trabajadores que participan en estas actividades de capacitación
- Época del año en que se realizaran las distintas acciones de capacitación.
- En caso de incumplimiento de las normas de constitución que rigen a estos Comités Bipartitos de Capacitación:
- Se aplicarán sanciones que van desde 30 a 50 Unidades tributarias Mensuales (UTM) que son aplicadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo (Art. 18 de la Ley19.518).
- Las sanciones por incumplimiento recaen en la empresa.