Las empresas se encuentran obligadas a constituir los Comité Bipartito

Artículo 13 de la ley 19.518 Las empresas que tengan contratados a 15 o más trabajadores, tienen la obligación de constituir un comité bipartito de capacitación, el cual tiene las siguientes funciones: – Acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa. – Asesorar a la dirección de empresa en materias de capacitación.                                              ¿Qué son los Comités Bipartitos de Capacitación?
  • Son un organismo formado por los trabajadores y el empleador con el objetivo de “promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos”
¿Quiénes deben constituir estos Comités Bipartitos de Capacitación?
  • Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores, sean permanentes o transitorios.
  • Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a menos de 15 podrán mantener o disolver el Comité.
  • Sólo procede constituir un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar donde se encuentran ubicados.
  • Las empresas que tengan menos de 15 trabajadores también pueden constituir Comités Bipartitos de Capacitación y optar así a sus beneficios.
¿Quiénes participan en el Comité Bipartito?
  • Representantes de la empresa.
  • Representantes de los trabajadores (sindicalizados y/o no sindicalizados, de acuerdo al número y porcentaje de cada uno de estos estamentos).
¿Cómo funcionan los Comités Bipartitos?
  • Los representantes del empleador y los de los trabajadores, se reúnen ante el requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes.
  • Para adoptar decisiones deben contar con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos.
  • Estas decisiones deberán formalizarse en un programa de capacitación que da derecho a acceder al beneficio.
Beneficio: Incrementar en un 20% el valor hora Sence Al constituir al comité y estudiar las necesidades de la empresa en temas de capacitación se presenta ante SENCE un Plan de Capacitación, los cursos informados tendrán una cobertura adicional de un 20% sobre el valor hora participante establecida. Además, ante una posible fiscalización de Dirección del Trabajo, evita sanciones o multas Plan de Capacitación Para hacer efectivo el beneficio adicional del 20% deberá ser presentado un Plan de  Capacitación. Programa que debe contener a lo menos las siguientes menciones:
  • Área de la empresa para la cual se desarrollan las actividades de capacitación y el objetivo de estas.
  • Número y características de los trabajadores que participan en estas actividades de capacitación
  • Época del año en que se realizaran las distintas acciones de capacitación.
¿Proceden sanciones en caso de incumplimiento de esta ley?
  • En caso de incumplimiento de las normas de constitución que rigen a estos Comités Bipartitos de Capacitación:
  • Se aplicarán sanciones que van desde 30 a 50 Unidades tributarias Mensuales (UTM) que son aplicadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo (Art. 18 de la Ley19.518).
  • Las sanciones por incumplimiento recaen en la empresa.