La Ley N°21.643, conocida como Ley Karin en homenaje a Karin Salgado, quien se quitó la vida en el año 2019 tras sufrir acoso laboral en el hospital de Chillán, ha introducido significativas modificaciones al Código del Trabajo y otras normativas a partir del presente año.
Este marco legal se enfoca en aspectos fundamentales de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el ámbito laboral. Según lo que determina esta normativa, para los trabajadores, esta ley ofrece una mayor salvaguardia contra el acoso y la violencia en el entorno laboral. Las relaciones profesionales, ya sea entre compañeros, superiores o proveedores, deben siempre basarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género.
Evelyn Muñoz, abogada y gerente del área legal de Auditeris, compañía con más de 50 años de trayectoria en servicios contables, tributarios, laborales, y legales, subraya: “Es relevante destacar que esta normativa que modifica el Código del Trabajo abarca tanto al sector público como al privado, marcando así un hito trascendental en la protección de los derechos de los trabajadores en Chile”. Adicionalmente la profesional menciona “Esta ley modifica en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual incorporando en su tratamiento el maltrato en el trabajo y la perspectiva de género. Paralelamente establece los principios que debe respetar el procedimiento para investigar estos hechos. Es importante que las compañías comiencen a familiarizarse desde ya con esta ley que fue publicada el 15 de enero y entra en funcionamiento en el mes de agosto, en este sentido, es vital establecer protocolos de prevención claros, asegurándose de que todos los colaboradores estén en conocimiento, estableciendo la obligación de informar a los trabajadores al menos semestralmente los canales que mantiene la empresa para las denuncias. Exigiendo al empleador un rol activo y permanente en el cuidado de la integridad de sus trabajadores.
Lo que usted debe saber sobre la Ley Karin si usted es colaborador:
La abogada de auditeris.com entrega algunos consejos para trabajadores:
- Identificación del acoso: El acoso sexual, laboral y la violencia en el ámbito laboral constituyen una afrenta a la dignidad de los trabajadores. Es esencial que los trabajadores estén capacitados para reconocer estas conductas, lo que les permitirá tomar medidas para denunciarlas y protegerse.
- Denuncia del acoso: En caso de que un trabajador sea víctima, resulta imperativo que lo denuncie de manera inmediata de manera verbal o por escrito. La ley establece procedimientos específicos para la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, garantizando así un tratamiento confidencial e imparcial.
- Conocimiento de los protocolos de prevención: Es crucial que los trabajadores estén familiarizados con estos protocolos y los sigan de manera diligente para fortalecer la cultura organizacional basada en el respeto y la seguridad laboral.
Lo que usted debe saber sobre la Ley Karin si usted es un empleador:
- Conocimiento de la ley: La comprensión de la Ley N°21.643 es esencial para los empleadores, ya que les permite conocer sus obligaciones y estar al tanto de los derechos de sus trabajadores, lo que le permitirá organizar y establecer canales y protocolos eficientes para abordar las materias objeto de esta ley. Adicionalmente exige la modificación al reglamento interno para todas las empresas a partir de los 10 colaboradores, adoptando en dicha modificación los cambios que trae esta ley. En el caso de las empresas de menos de 10 colaboradores, deberán contar igualmente con un protocolo de prevención e investigación de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo.
- Canales: Crear canales de denuncia confidenciales y accesibles. Los colaboradores deben saber que pueden denunciar el acoso laboral de forma segura y confidencial.
- Investigación: Las empresas deben tomar todas las medidas necesarias para investigar las denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tomando las medidas adecuadas, las cuales incluyen sanciones contra los responsables y protección respecto de la víctima. Además, se establece la obligación del empleador de informar los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo. Esta obligación permite asegurar que aquellas denuncias con mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos persecutores.
- Multa: se contempla una multa en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas reguladas por esta norma. Esta sanción comprende una multa de entre 150 a 300 unidades tributarias mensuales
- Promoción de la igualdad y eliminación de la discriminación: La legislación insta a los empleadores a adoptar medidas que fomenten la igualdad y eliminen la discriminación de género. En consecuencia, se espera que los empleadores trabajen activamente para crear un entorno laboral inclusivo y respetuoso, promoviendo así una cultura organizacional equitativa.
Si tienes más consultas sobre la Ley Karin, no dudes en contactar a nuestro equipo legal empresarial; estaremos encantados de ayudarte.
Esta nota fue desarrollada en colaboración con Diario Estrategia.