Ya fueron publicadas por el SII, nuevas medidas de alivio tributario para afectados por incendios en la Quinta Región. A continuación, te dejamos algunos mecanismos, los cuales podrán ser utilizados por los damnificados tras la catástrofe ambiental.
Ampliación del período para declarar IVA F29 y F50 y exención de multas e intereses
¿Qué indica la nueva normativa o resolución N°21?
La Resolución N°21 exime el pago de multas e intereses por pago del IVA e impuestos mensuales fuera de plazo. Los contribuyentes mediante esta condonación, podrán declarar y/o pagar el Formularios 29 y 50, correspondientes al mes enero de 2024, hasta el 28 de marzo de 2024.
¿Cómo se hace efectivo el beneficio?
El beneficio se aplicará en forma automática, al momento de realizar y enviar la declaración de los formularios respectivos, a través del sitio de Servicio de Impuestos Internos.
¿A quiénes aplica este beneficio?
A los contribuyentes de Viña del Mar, Quilpué, Limache y Villa Alemana que a la fecha de la catástrofe, hubieren tenido registrada su casa matriz en alguna de las comunas mencionadas y que no puedan pagar sus obligaciones tributarias en el plazo legal, debido a la grave situación que enfrentan.
Aviso de Pérdida de inventario o existencia
Por regla general, en caso de pérdidas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente deberá dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho.
Ampliación en el plazo de aviso de pérdida de existencias al SII
Ahora, los contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas por la catástrofe, esto es, en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, podrán dar el referido aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio dentro del plazo de seis meses desde ocurrido el hecho.
Forma de acreditar las pérdidas de existencias
En caso de pérdida exclusiva de mercaderías o existencias, manteniendo los libros, registros y documentos de respaldo, se requiere obligatoriamente lo siguiente:
i. Libros de contabilidad y otros registros exigidos por el Servicio, actualizados.
ii. Control de existencias o inventarios, según la Resolución Ex. Nº 985, de 24 de septiembre de 1975, si aplica.
iii. Documentos de respaldo utilizados para documentar operaciones comerciales, tanto recibidos como emitidos, si están disponibles.
Las pérdidas de existencias debidamente informadas y acreditas ante el SII serán consideradas un gasto tributario en la sociedad que ha experimentado la pérdida.
Aviso de Pérdida o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables
Por regla general los contribuyentes tienen la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos en un plazo máximo de diez días después de la pérdida o inutilización accidental de los libros de contabilidad o documentos que respalden las anotaciones financieras relacionadas con impuestos.
Esta notificación debe realizarse utilizando el Formulario Nº 3238 “Aviso – Informe Pérdida – Inutilización de Documentos” y/o el Nº 2117 “Trámites Generales – Solicitud”.
Además, se establece que los contribuyentes deben reconstruir la contabilidad dentro de un plazo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, que no puede ser inferior a treinta días, y el incumplimiento de estas obligaciones conlleva una multa que puede llegar hasta diez unidades tributarias mensuales.
Condonación de multas por pérdida de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables
En caso de que la pérdida o inutilización de los documentos con ocasión de una catástrofe natural se autoriza a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos a condonar la multa correspondiente, si consideran que la situación no fue imputable al contribuyente.
Es importante destacar que en caso de no demostrar de manera fehaciente la pérdida accidental de los documentos o la naturaleza fortuita de la pérdida de los libros de contabilidad, se procederá al cobro de los impuestos adeudados y a la aplicación de las sanciones correspondientes según lo establecido en el Código Tributario.
Gastos tributarios por desembolsos asociados al incendio
La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece reglas para deducir gastos en la determinación de la base imponible de este impuesto. Los gastos, para que sean aceptados tributariamente deben tener relación con el desarrollo o mantención del giro o negocio.
Requisitos actualizados para deducción
En función de mantener el desarrollo de las actividades económicas por parte de las empresas involucradas en la catástrofe y la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores y terceros, pueden deducirse como gasto:
1) Cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios.
2) Desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo: (i) sus ingresos presentes o futuros; (ii) la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar de que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa atribuible a los efectos de los incendios.
Otros gastos aceptados
Cumpliéndose con los demás requisitos, deben aceptarse como gasto todos los desembolsos incurridos en la adquisición de, por ejemplo: mascarillas, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, equipos médicos, agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos del fuego, etc.
Rebaja de avalúos o contribuciones de bienes raíces afectados en zonas de catástrofe como una de las últimas nuevas medidas de alivio tributario para afectados por incendio
Las dueñas, dueños u ocupantes de inmuebles emplazados en zonas de catástrofes, como es el caso de los incendios forestales que afectan a las provincias de Valparaíso y Marga Marga podrán solicitar la rebaja de avalúos o contribuciones aplicables a los inmuebles siniestrados.
¿Cómo realizar la solicitud?
El procedimiento para solicitar una rebaja en los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces se realiza de la siguiente manera:
a) El dueño u ocupante del bien raíz debe presentar la solicitud a través del sitio web institucional o de forma presencial al Departamento Regional de Avaluaciones competente en la zona, indicando el rol de avalúo del bien raíz. En casos de catástrofes públicas, el Servicio puede modificar avalúos y contribuciones si cuenta con los antecedentes que demuestren la afectación de los inmuebles.
b) La solicitud debe ir acompañada de antecedentes que evidencien la disminución considerable del valor del bien raíz debido al siniestro, como fotografías u otros documentos emitidos por entidades estatales o privadas involucradas en emergencias.
c) El Departamento Regional de Avaluaciones verifica la consistencia de la solicitud con los antecedentes adjuntos, pudiendo realizar diligencias adicionales si estos son insuficientes.
d) El Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones debe pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de 20 días hábiles desde su presentación, prorrogable una vez por el mismo período.
e) Si la verificación no contradice los fundamentos de la solicitud, el Jefe del Departamento de Avaluaciones accede a la rebaja de contribuciones mediante una resolución fundada, ordenando la emisión de roles de reemplazo si es necesario. De lo contrario, dictará una resolución fundada denegando la solicitud.
f) La resolución puede ser impugnada mediante recurso de reposición administrativa voluntaria o reclamada según el procedimiento establecido en el Código Tributario.
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