Modernización tributaria 2018
Será un sistema integral total, es decir, lo que paga la empresa como IDPC, servirá en un 100% de crédito en contra de impuestos finales (impuestos a las personas naturales)
Vigencia a contar del año comercial 2019
1) Se mantiene la tasa de IDPC 27%, integración total de los créditos;
2) Contribuyentes “Cláusula PyMEs”, donde la tasa será de un 25% |
Existirá una “Cláusula PyME”, para acogerse a algunos beneficios. Las PyMEs ingresarán automáticamente a esta cláusula, considerando:
- Deben determinar su RLI a través de contabilidad completa.
- Empresas que posea ingresos anuales hasta UF 50.000.
- No se hace distinción por tipo societario, ni tipo jurídico.
- El SII elaborará una propuesta de renta a través de las declaraciones juradas.
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Existirá una “Cláusula PyME”, para acogerse a algunos beneficios. Las PyMEs ingresarán automáticamente a esta cláusula, considerando:
Registros tributarios
- Para los contribuyentes con ingresos inferiores a UF 10.000, tendrán la opción de declarar su RLI, de acuerdo a una propuesta del SII, compuesta sobre la base de márgenes de rentabilidad determinados por tipo de industria o negocio (con esta opción, el contribuyente quedará eximido de llevar contabilidad y registros tributarios)
- Se elimina el registro STUT y los créditos con tasa TEF.
- Se mantendrá el orden de imputación (al cierre del ejercicio comercial)
- El factor para determinar los créditos que llevarán los retiros / dividendos, se determinará por el SAC al cierre.
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Incentivo a la reinversión de utilidades
Se mantiene vigente el incentivo a la reinversión de las utilidades (con algunas modificaciones).
Las empresas que no superen las UF 100.000 anuales, podrán deducir de la RLI el 50% del monto que se mantenga invertido en la empresa (no se debe restituir en los años siguientes).
Considerando el tope de UF 4.000
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Pro crecimiento – depreciación
Estimular la inversión en capital fijo, estableciendo un incentivo (en un régimen transitorio) de depreciación instantánea por el 50% de la inversión realizada por activos fijos (nuevos o importados) y el restante 50% de forma acelerada.
Considerando las circunstancias económicas de La Región de la Araucanía se incorpora una depreciación instantánea (100%) por los activos fijos (nuevos o importados) en el año de adquisición.
Vigencia a contar del año comercial 2019
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Nueva definición de gasto (Art. 31 LIR)
En la ley actual, para que un gasto sea aceptado, el mismo debe ser un desembolso inevitable u obligatorio. A través de este proyecto de modernización, se entenderá por gasto:
- Que se encuentre directa o indirectamente con el desarrollo del giro (gastos ordinarios, extraordinarios, habituales, excepcionales, voluntarios u obligatorios).
- Que sean razonables.
- Que no formen parte del costo.
- Que se encuentren adeudados o pagados durante el ejercicio.
- Que se acrediten o justifiquen fehacientemente ante el SII.
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Solicitud de IVA crédito fiscal
Otra de las medidas que busca generar beneficios en cuanto a la adquisición de activos fijos, es la recuperación de IVA crédito fiscal que se acumula por tal concepto.
Disminuyendo el plazo de 6 meses a 2 meses.
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IVA en la Construcción
Rebaja de IVA en adquisición de viviendas económicas: Se extiende la rebaja del crédito fiscal IVA por la adquisición de viviendas de UF 2.000 sube a UF 4.000, por un monto equivalente al 45% de dicho IVA.
Considerando el tope de UF 4.000
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Impuesto al valor agregado
Se establece la obligación del SII para dictar una resolución para calificar la habitualidad, que es necesaria para que una venta se considere afecta a IVA (estará basada en la frecuencia y cantidad)
Independiente de la definición o de lo que el SII califique como habitual, esta calificación no se hará con efecto retroactivo.
A raíz de la experiencia de la implementación de algunos documentos tributarios electrónicos, es que se introduce la obligatoriedad del uso las guías de despacho y de la Boleta de venta, de manera Electrónica.
Exención: se amplía la exención de IVA a contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados a turistas extranjeros.
Actualmente: sólo tienen esta exención las empresas hoteleras.
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Defensoría de derechos del contribuyente (DEDECON)
Se creará un organismo que tendrá el rol de mediación de conflictos que se presenten entre el SII y los contribuyentes. Con la finalidad de proponer buenas medidas, e incentivar el cumplimiento tributario, evitando en lo posible litigios tributarios costosos y de largo plazo, entregando medios de solución de conflictos.
Este organismo estará compuesto por funcionarios del SII, del TTA y dependerá del Ministerio de Hacienda.
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Impuestos personas naturales
- Enajenación de bienes raícesSe mantendrá el INR por las primeras UF 8.000 de ganancia, el excedente pagará un 10% o IGC (base percibida), se puede optar a reliquidar hasta 10 años en base devengada.
- Enajenación de derechos sociales o accionesEl mayor valor pagará una tasa del 20% (base percibida), se puede optar a reliquidar hasta 10 años en base devengada.
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Impuesto a los servicios digitales
Las plataformas digitales contarán con un tasa de impuesto del 10%, para servicios que se presten desde el exterior y se usen por personas naturales en Chile.
El agente retenedor de este impuesto digital, será a través de la tarjeta de crédito.
Lo anterior aplicará para Netflix, Spotify y Airbnb, entre otros, también se expresa que los servicios que presta Uber como Cabify, quedarían exentos de impuestos.
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Beneficios adicionales
- Repatriación de Capitales (bienes y rentas del extranjero) que no hayan sido declarados, con una tasa del 10%
- Impuesto Sustitutivo al FUT Contribuyentes que al término del año comercial 2018, mantengan utilidades provenientes del FUT (generado hasta el 2016), podrán pagar un impuesto único y fijo de un 30%, con esto, se entenderá cumplida la tributación de la cantidad declarada.
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