El pasado 31 de enero de 2014 fue publicada la ley N° 20.727, la que introduce nuevas normas y plazos al sistema de facturación electrónica.
Tiene como objetivo generalizar el uso de la factura electrónica, para simplificar y modernizar los procedimientos actuales, y así ayudar a reducir la evasión de impuestos en materias de impuesto al valor agregado.
Resulta muy importante entender estas modificaciones ya que:
Acuse de Recibo: Notificación o aviso de la recepción de bienes o servicios ofrecidos por terceros. En el caso de las facturas de compras recibidas, este acuse de recibo debe informarse a través del portal de facturador electrónico, siempre que las facturas no correspondan a ventas o servicios que serán concretados en un futuro.
Enlace S.I.I. “CÓMO GENERAR Y ENVIAR ACUSES DE RECIBO DE MERCADERÍAS O SERVICIOS PRESTADOS, A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO TRIBUTARIO ELECTRÓNICO (DTE)” http://www.sii.cl/factura_electronica/factura_sii/guias_ayuda/como_generar_enviar_recibo.htm
La información expuesta es de utilidad tanto para aquellos clientes que son facturadores electrónicos como para los que aún no se integran al sistema electrónico de facturación.
Los clientes que ya forman parte del sistema de facturación deberán considerar el nuevo reglamento para el uso de los créditos fiscales, provenientes de facturas electrónicas, contra el IVA de las ventas, ya que además de plazo de los tres meses deberá realizar el acuse de recibo correspondiente por cada uno de los documentos afectos a IVA recibidos mediante medios electrónicos.
En el caso de aquellos que aún no se incorporan a la facturación electrónica, el texto también muestra los plazos que tienen para incorporarse al sistema; el que puede ser propio del S.I.I. o externos. Cumplidos los plazos, los clientes deberán regirse por las normas de facturación vigentes a la fecha de transformación.
Finalmente, respecto a la generación de los acuse de recibo en los casos en que el número de facturas de compras electrónicas recibidas sea elevado, los proveedores externos se encuentran trabajando para brindar un servicio donde se puedan generar estos acuse de recibo de forma masiva sin la necesidad de informar uno por uno a cada proveedor. Recomendamos comunicarse con sus proveedores externos y consultar respecto al plazo de implementación de la nueva aplicación.
- Define el acuse de recibo como requisito para usar el crédito fiscal de las facturas de compra.
- Establece los plazos en que será obligatorio ser facturador electrónico.
- Se agrega al artículo N°23 (derecho y usos del crédito fiscal por compras) el número 7°, el que otorga derecho de utilizar el crédito recargado en facturas emitidas por medios distintos al papel siempre que el beneficiario haga el acuse de recibo. Se exceptuarán de estas limitaciones las situaciones comerciales donde la factura deba emitirse antes de concluir la prestación de servicios o de la entrega de los bienes.
- Reemplaza el artículo N° 54 respecto al timbraje de documentos tributarios, por la obligación de emitir los documentos electrónicos, exceptuando las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios que podrán ser emitidas en papel o electrónicamente.
- Microempresas cuyo ingreso en el último año calendario no supere las 2.400 UF y se encuentre domiciliadas en zonas rurales, treinta y seis meses desde la publicación.
- Microempresas cuyo ingreso en el último año calendario no supere las 2.400 UF y estén domiciliadas en zonas urbanas, veinticuatro meses desde la publicación.
- Empresas de menor tamaño, cuyo ingreso anual fluctúe entre 2.400 y 100.000 UF, domiciliadas en zonas rurales, veinticuatro meses desde la publicación en el Diario Oficial.
- Empresas de menor tamaño cuyo ingreso en el último año calendario se encuentre entre 2.400 y 100.000 UF, domiciliadas en zonas urbanas, dieciocho meses contados desde la citada publicación.
- Empresas en general, nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial.
- Se agrega al artículo N° 56 (beneficio de no emitir documentos tributarios de los mencionados en el artículo N°53) la posibilidad de exceptuar la emisión de documentos electrónicos, siempre que el contribuyente demuestre que la emisión de los documentos dificulte el normal funcionamiento de la actividad comercial y que el beneficio sea otorgado mediante resolución del S.I.I.
Comparación situación IVA antes y después de modificaciones | |
A) Facturación electrónica optativa | A) Facturación electrónica obligatoria, exceptuando las guías de despacho y boletas de ventas y servicios. |
B) Oportunidad del uso IVA crédito: al momento de la emisión del documento o dentro de los dos periodos tributarios siguientes. | B) Oportunidad del uso IVA crédito: en el periodo en que se haga el acuse de recibo. |
C) Declaraciones presentadas en papel. | C) Declaraciones deben presentarse por medio electrónicos. |