Ley de Seguro de Cesantía
Nuevas Modificaciones se implementaron a la normativa de Seguro de Cesantía desde el pasado 01 de diciembre de 2023, según la Ley N° 21.628, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 31 de octubre de 2023, esta normativa introduce cambios a la Ley N° 19.728, que en el año 2001 estableció un seguro de desempleo en el país.
¿Cuáles son los principales objetivos de la Ley N° 21.628?
a) Disminuir los requisitos de acceso al seguro de cesantía para los trabajadores
b) Mejorar el monto de las prestaciones
c) Flexibilizar los requisitos y beneficios especiales para quienes hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria.
Modificaciones considerables
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- Aumento de la cobertura del seguro de cesantía, disminuyendo los requisitos de acceso a las prestaciones de los trabajadores que se financian tanto con cargo la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), así como al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
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- Incremento en el monto de los beneficios, en especial para aquellos trabajadores dependientes que se encuentren con contratos a plazo fijo, por obra o faena.
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- Cambios en la actual legislación para la cobertura del seguro de cesantía en caso de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades laborales; incorporando medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis.
Disminución de los Requisitos de acceso y mayor cobertura al Seguro de Cesantía
A contar del 01 de Diciembre de 2023, se contemplarán los siguientes requisitos para el acceso al Seguro:
Prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía.
Es importante recordar que cada persona afiliada al seguro de cesantía tiene una Cuenta Individual de Cesantía o también llamada CIC, cuyos recursos le pertenecen para toda la vida y además son heredables.
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- Cuando se trata de una persona que tiene contrato de tipo indefinido, la distribución de aporte del 3% es la siguiente:
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- Aporte del trabajador: El trabajador aporta un 0,6% de la renta imponible
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- Aporte del Empleador: El empleador aporte un 1,6% de la renta imponible
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- Aporte del Empleador al Fondo de Cesantía Solidario: El empleador aporta un 0,8% de la renta imponible
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- Cuando se trata de una persona que tiene contrato de tipo plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado, la distribución de aporte del 3% es la siguiente:
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- Aporte del trabajador: El trabajador aporta un 0% de la renta, la cotización será entera de cargo del empleador.
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- Aporte del Empleador: El empleador aporte un 2,8% de la renta imponible
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- Aporte del Empleador al Fondo de Cesantía Solidario: El empleador aporta un 0,2% de la renta imponible.
Con esta nueva normativa, se efectúan los siguientes cambios:
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- Disminuye el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, de 12 a 10 en caso de trabajadores con contrato indefinido o trabajadores de casa particular; y de 6 a 5, el número de cotizaciones en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo.
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- Para acceder a beneficios financiados por el Fondo de Cesantía Solidario, desde el 1 de diciembre de 2023, se reduce el requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, de 12 a 10 cotizaciones, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.
Según expresa la Superintendencia de pensiones en artículo publicado el 02 de Noviembre de 2023, cita lo siguiente; “Se estima que con estos cambios la cobertura del Fondo de Cesantía Solidario aumentará un 26,4% en promedio respecto de la situación actual, destacando el aumento de 45,5% para el caso de potenciales trabajadoras y trabajadores a plazo fijo elegibles para el Fondo de Cesantía Solidario”.
TABLA COMPARATIVA
Incremento de montos y beneficios a los trabajadores
Dentro de los beneficios de la Ley N° 21.628, también podemos indicar el incremento sobre el monto de los beneficios financiados por las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) y por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
En el caso de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, aumenta la tasa de reemplazo del segundo mes de pago, desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.
En el caso de los beneficios que se financian con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, para quienes tienen contrato indefinido y para las y los trabajadores de casa particular la tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio aumenta de 55% a 60% del promedio de remuneraciones, y también suben los respectivos límites mínimo y máximo.
Para los trabajadores con contrato a plazo fijo que se financian con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, la tasa de reemplazo del primer mes de beneficio sube de 50% a 60% y se agrega un cuarto y quinto giro, ambos con una tasa de reemplazo de 30%. Estos trabajadores contarán con cinco prestaciones mensuales, recibiendo en promedio un 53,9% más de beneficios respecto de la situación actual.
Beneficio adicional de la tasa de reemplazo
El beneficio adicional de la tasa de Reemplazo consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el cual se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.
Esto, en el contexto de una alta cesantía cuando la Tasa Nacional de Desempleo, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años. En total, cada afiliado(a) puede recibir hasta 10 pagos con cargo al FCS en un plazo de 5 años. Actualmente no existen las condiciones para pagos adicionales.
Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado
Contrato indefinido o de trabajo de casa particular
Beneficios especiales por paralización de actividades
La Ley introduce también cambios en la actual normativa para la cobertura del seguro de cesantía en caso de perder su empleo o trabajo a causa de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.
Dentro de estos cambios, podemos comentar lo siguiente:
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- Medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis.
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- Acceso a beneficios con cargo a sus Cuentas Individuales de Cesantía, el trabajador debe contar con 8 cotizaciones si tienen contrato indefinido o Trabajadores de Casa Particular; y tener 4 cotizaciones si trabajan con contrato a plazo fijo, por obra o faena. Lo anterior comparado con los requisitos regulares en régimen que serán 10 y 5 cotizaciones, respectivamente.
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- Afiliados cesantes que requieran acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se les pedirá contar con 8 cotizaciones en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral, las tres últimas continuas y con el mismo empleador. Lo anterior, comparado con 10 cotizaciones que será el número mínimo requerido en régimen.
Adicionalmente, la Ley N° 21.628 dispone que, en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para las prestaciones o giros con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, aumentan las tasas de reemplazo desde el tercer al quinto mes de prestación, quedando de la siguiente manera:
Por su parte, las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para todo tipo de contrato, estarán sujetas a la siguiente tabla de beneficios mejorados:
Adicionalmente, para las y los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario durante el período de dos meses (mes de inicio de vigencia del estado de catástrofe, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades y el mes siguiente a éste), se establece el derecho a percibir dos giros adicionales (con tasa 30% de la remuneración promedio).
Modificación al Código del Trabajo y la obligación de informar del empleador
La ley también modifica el Artículo 9 bis del Código del Trabajo, estableciendo la obligación del empleador dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito, realizar el registro correspondiente del finiquito, y con el fin de cumplir con lo que establece la modernización de la dirección del trabajo, en relación al registro de contratos, anexos y en este caso, en el registro de los términos de contrato, cuando corresponden la aplicación al artículo 161 del código del trabajo, esto es por necesidades de la empresa o desahucio del empleador.
Citamos Ley: Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9 bis del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Asimismo, deberá registrar la información relativa a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N°19.728, dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito“.
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