De acuerdo a la resolución N°42/2018 “Cambio de sujeto total de I.V.A.”, luego de varias interpretaciones, esta última señala que se crearán y se hará mantención de las nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención y de Agentes Retenedores, no importando que los contribuyentes involucrados emitan facturas electrónicas, existirá un cambio de sujeto pasivo de derecho de IVA, en otras palabras, los contribuyentes que tengan incumplimiento tributario reiterado que figuren en estas nóminas, no emitirán sus facturas de venta y deberán recibir una factura de compra de sus clientes (y estos últimos retendrán el 100% del IVA).
Se entenderá por:
a) Contribuyentes Sujetos a Retención: Los vendedores y prestadores de servicios que hayan sido incorporados a la “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención”, y que, por tal motivo, en las ventas que efectúen y/o servicios que presten a Agentes Retenedores, serán estos últimos quienes deberán retener, declarar y enterar en arcas fiscales el IVA de dichas operaciones; y
b) Agentes Retenedores: Contribuyentes incluidos en la “Nómina de Agentes Retenedores” y que, por tal motivo, asumen, desde su incorporación, la calidad de sujeto del impuesto, quedando obligados a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el total del IVA de las ventas que les efectúen y/o servicios que les presten Contribuyentes Sujetos a Retención.
Ambas nóminas serán publicadas semestralmente en www.sii.cl, el último día hábil de junio y diciembre de cada año, comenzando a regir el día siguiente a su publicación.
Estas nóminas se alimentarán por:
Aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente, entre otras, brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA:
- Omisión de declaraciones de F.29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (en adelante DTE) con I.V.A. Débito Fiscal;
- Subdeclaración de débitos fiscales en sus F.29, habiendo emitido DTE con I.V.A. débito fiscal por montos superiores a los declarados;
- Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus F.29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del lCF.
Otras brechas que presenten de forma reiterada de cumplimiento tributario:
- Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;
- Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;
- Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;
- Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la LIVS.
Por tanto, el cambio que se produce a través de esta resolución es, que los agentes retenedores deberán emitir “Facturas de compra” y recargar el IVA a retener por el 100%, el cual debe ser declarado en el F29 del mes correspondiente a la retención.
Importante
Constituye “reiteración” para fines de este cambio de sujeto, la verificación de alguna de las brechas de cumplimiento tributario descritas en la presente Resolución, por 2 o más períodos.
Cabe señalar, que los cambios mencionados en este newsletter comienza a regir a partir del 01.08.2018
En JR Consultores, sugerimos que ante la duda siempre es importante asesorarse por una persona que tenga conocimiento de la ley. Cualquier duda que tengas sobre los gastos que puedes incluir en tu empresa. No dudes en contactarnos aquí.
Bibliografía:
Resolución 42/2018
Resolución 2/2018
Inciso 3°, Art°3, de la LIVS (D.L.825)
Abreviaturas
LIVS: Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
DTE: Documento Tributario Electrónico
ICF: I.V.A. Crédito Fiscal
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