Nuevos Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional

Nuevos Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional 

(vigentes a partir del 01.01.2023)

Con fecha 8 de junio de 2022 la sala del Senado respaldó por unanimidad los proyectos que ratifican distintos convenios para evitar la doble tributación internacional (CDTI) suscritos por Chile, específicamente con India y Países Bajos, en esta instancia también se incluyó a Emiratos Árabes. No obstante, estos quedaron a la espera del último trámite legislativo para ser considerados Ley de la República.

¿Cuáles son los convenios vigentes a partir del 01 de enero de 2023?

Los nuevos CDTI que entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2023 corresponden a India y Países Bajos, mientras que el primero fue promulgado el 28 de diciembre de 2022. Con la incorporación de estos 2 nuevos CDTI, se totalizan 35 países con los cuáles Chile mantiene vigente un CDTI.

¿Qué novedades incorporan estos CDTI?

Los nuevos CDTI incorporan las recomendaciones efectuadas por la OCDE en 2017, en torno a la inclusión de medidas antiabuso, que son el resultado de un trabajo conjunto entre la OCDE y el G20, en un plan conocido como Proyecto BEPS, las que buscan limitar los beneficios del convenio con el fin de que no puedan acceder personas que utilizan los convenios de forma artificial con el único propósito de acceder a las tasas rebajadas.

El CDTI con India, en materia de tributación de las rentas incorpora un nuevo artículo 12 A “honorarios por servicios técnicos” el cual establece potestad tributaria compartida con limitación en la fuente de 10%, esto quiere decir, que las rentas que se paguen desde Chile a la India por servicios técnicos se gravarán con tasa rebajada de 10%, en detrimento del 15% que establece la norma local contenida en el artículo 59 inciso cuarto N°2 de la LIR.

Por su parte, el CDTI de Países Bajos no contiene este artículo, y  los servicios técnicos quedan contemplados en el artículo 7 “Beneficio Empresarial” o artículo 14 “Servicios personales independientes” según quien realice la prestación, no obstante, ambos artículos limitan la tributación en la residencia, por lo que Chile no tendrá derecho a gravar esa renta, esto quiere decir, que sobre las rentas que se paguen desde Chile a Países Bajos por servicios técnicos no se practicará retención de impuesto adicional alguno, en detrimento del 15% que establece la norma local contenida en el artículo 59 inciso cuarto N°2 de la LIR.

¿Cuáles rentas son susceptibles de acogerse a las disposiciones de los nuevos CDTI?

En principio, cualquier renta afecta a impuesto adicional en Chile y devengada a partir del 01 de enero de 2023 se podrá beneficiar de las disposiciones de ambos CDTI, las que podrán encontrar una tributación expresa en alguno de los artículos que establecen potestad tributaria, o bien quedar comprendida en la norma residual, que establece tributación compartida sin limitación en la fuente para las otras rentas no comprendidas expresamente en los artículos específicos, pero que igualmente podrán optar a los mecanismos para eliminar la doble imposición prometidos por cada estado.

¿Cualquier renta que se pague a alguno de estos países queda comprendida dentro del CDTI?

No. Es importante tener en consideración que aquellas rentas devengadas con anterioridad a la vigencia de ambos CDTI no podrán acogerse a las disposiciones que ellos establecen, por cuanto su tributación quedó definida al momento del devengo del impuesto y con las normas vigentes a esa fecha, según establece el artículo 82 de la LIR.

Lo anterior podemos ejemplificarlo de la siguiente forma:

En 2022 se contabilizó en gasto el interés devengado por un préstamo contraído con un residente en alguno de estos países (India o Países Bajos), el beneficiario no corresponde a una institución financiera extranjera por lo que la tasa del impuesto adicional devengado corresponde a 35% según las disposiciones del artículo 59 inciso cuarto N°1.

En 2023 se pagan los intereses previamente devengados, y aún cuando estén vigentes los CDTI que establecen una tasa rebajada del 10% por este concepto (intereses), se retendrá un 35% por cuanto esta es la tasa de impuesto adicional que se devengó en 2022.

¿Cómo se puede acceder a las tasas rebajadas de los nuevos CDTI?

Las normas generales para hacer uso de las disposiciones del CDTI dicen relación con la acreditación de la residencia fiscal del beneficiario efectivo de las rentas, mediante un certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal competente del otro estado el cual podrá ser extendido en formato físico o digital, y cumplir con las exigencias vigente, tales como, legalización o apostilla según sea el caso. Adicionalmente, se deberá contar con la declaración jurada de que el beneficiario efectivo no tiene un establecimiento permanente en el país al cual deban ser atribuidas las rentas.

Otras consideraciones

Ambos CDTI contienen la denominada “cláusula Chile” para el reparto de dividendos, esto quiere decir que Chile se reserva el derecho de gravar la distribución de utilidades al extranjero según las normas locales, esto es, retención del 35% con derecho al crédito por IDPC que corresponda (según régimen), en la medida que el IDPC pueda ser acreditado contra los impuestos finales.

El CDTI con Países bajos (en su protocolo) establece la “Cláusula de la nación más favorecida” para las rentas comprendidas en los artículos 11 “intereses”, Artículo 12 “regalías” y Artículo 13 “Ganancias de Capital”, esto quiere decir, que en caso de que Chile acuerde un CDTI con otro estado y otorgue tasas más beneficiosas de las contenidas en el CDTI con Países Bajos, resultarán aplicables dichas nuevas tasas.

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