De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan. En este artículo estaremos hablando de las salas Cuna, sus implicaciones y alcance.
El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del inciso 2 º del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por lo que no resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo exima a un empleador de cumplir con la obligación que le impone el artículo 203 del mismo cuerpo legal. (Fuente: página de Dirección del trabajo)
En todos estos casos la sala cuna deberá contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.
Es importante destacar que la Dirección del Trabajo, ha permitido a las partes celebrar los actos o acuerdos que estimen conveniente facultando a la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones excepcionales para pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas que la ley ha señalado para proporcionar el beneficio. (Fuente: página de Dirección del trabajo)
¿La trabajadora tiene derecho a utilizar la sala cuna cuando se encuentra gozando de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo(a) menor de dos años?
La madre trabajadora que tiene derecho sala cuna, mantiene este beneficio en el caso de estar haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de 2 años.
Lo mismo ocurre respecto de la madre trabajadora que percibe un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, para financiar el cuidado de su hijo menor de dos años.
- En Chile el 19% de los menores de tres años y el 74% de los niños entre cuatro y cinco años asiste a establecimientos de educación parvularia (Chile, Ministerio de Planificación y Cooperación, 2010). En los últimos años se ha aumentado considerablemente la cobertura nacional de salas cuna. Fuente: (página Scielo Chile)
- Para el periodo 2014-2018, el programa de gobierno comprometió la creación de más de 70 mil nuevos cupos para niños/as en salas cuna y jardines infantiles. JUNJI contribuirá con 48 mil aprox. al finalizar 2018. (Fuente: Ministerio de Educación. Junta nacional de jardines Infantiles.)
- El Decreto N° 241 (2018), del Ministerio de Educación, modifica los coeficientes técnicos del Decreto N° 315 para los años 2022 y 2024. En caso de ser necesario, plantea el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de hasta 1 año 6 meses de edad, y el Nivel de Sala Cuna Mayor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de hasta 2 años 6 meses de edad.
Excepcionalmente podrán existir grupos heterogéneos, tanto en el nivel de sala cuna como en los niveles medio y transición. (Fuente Subsecretaría de Educación Parvularia. Ministerio de Educación. Chile)
En JR estamos preocupados de que está normativas y otras se cumplan , es por ello que compartimos esta información con ustedes, si desean tener más información solicita tu asesoría y trabajemos juntos! ¡Contáctanos!