Obligaciones Tributarias agosto 2024

Aquí encontrará las principales fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias de agosto del año 2024. 

Declaración Jurada Timbres y Estampillas Agosto 2024

Día 31

  • Vencimiento presentación en Internet de la Declaración Jurada Timbres y Estampillas, correspondiente al primer semestre del año en curso.

Declaración Mensual en Formulario 29 (IVA) Agosto 2024

Día 11

  • Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet, con Pago Electrónico de Cuentas PEC (1) para contribuyentes en general.

Día 10

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [210], por Apuestas Hípicas, art. 1° del Decreto Ley N° 2.437, de 1978.

Día 12

  • Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet con Pago en Línea PEL (2) para contribuyentes en general.
  • Vencimiento presentación del Formulario 29 en papel, con pago.
  • Vencimiento presentación del Formulario 29 en oficinas, sin movimiento y sin pago.

Día 19

  • Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet con Pago Electrónico de Cuentas PEC (1) de contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos

o Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.

o Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.

 

Día 20

  • Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet con Pago en Línea PEL (2) de contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos:
    • Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.
    • Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.

Día 28

  • Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet sin movimiento y sin pago.
  • Vencimiento presentación del Formulario 29 por Smartphone sin movimiento.

Notas:

(1) Notas creadas dentro del mes para este trámite: (1) PEC : Pago con mandato al banco con cargo en la cuenta corriente.
(2) PEL : Pago en línea con cargo a la cuenta corriente, cuenta vista, chequera electrónica o tarjeta de crédito (algunas tarjetas aplican un cargo inmediato de intereses a partir del día de la transacción).

Declaración Mensual en Formulario 50 Agosto 2024

Día 1

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [291] (reintegro devoluciones art. 97 LIR.)

Día 12

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, Impuesto códigos [652], [655], [658], [661], [665], [668], [671], [674], [677], [680], [685], [690], [695], [700], [705],  [710], [715], [718], [720], [722], [724], [730], [733], [736], [739], [59], [758], [761], [764], [769], [779], [781], [623], [273], [744], [748], [752], [756], [773], [777], [790].
  • Vencimiento presentación del  Formulario 50, código [287] (impuesto sobre juegos de azar, art. 2° Ley 18.110)(3)
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [288], por Impuesto Entrada de Casinos.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [264], [265] y [266] por Impuesto al Tabaco.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [227], [294] y [297], por Ad Valorem Zona Franca; y código [289] impuesto del 20% de los ingresos brutos de los Casinos de Juegos, respectivamente.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [625], por Crédito por Donaciones.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [818], Impuesto Único a la Renta  Art 82 y 86, Ley N° 20.712.

Vencimiento día 10, en caso de sábado, domingo o feriado pasa al día hábil siguiente

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [210], por Apuestas Hípicas, art. 1° del Decreto Ley N° 2.437, de 1978.

Día 15

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [271], por Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Día 16

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [211], [241], [800],[282] y [285] por Impuesto Específico Petróleo Diésel, Impto. Específico Gasolina Automotrices e Impto. Específico Gas Natural Comprimido y Gas Licuado Petróleo respectivamente.

Día 20

  • Vencimiento presentación del Formulario 50 por internet con Pago en Línea PEL (2) de contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos:
    • Que declaren y paguen el Formulario 50 a través de www.sii.cl.
    • Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.
    • Declaren los siguientes códigos [652], [655], [658], [661], [665], [668], [671], [674], [677], [680], [685], [690], [695], [700], [705],  [710], [715], [718], [720], [722], [724], [730], [733], [736], [739], [59], [758], [761], [764], [769], [779], [781], [623], [273], [744], [748], [752], [756], [773], [777], [790], [625].

Día 30

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [199] por Derecho de Explotación Enap y código [125] por Rentas Esporádicas de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y código [619] por Art. 104 N° 3 LIR.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [820] por Impuesto a las donaciones.

Notas:

(2) PEL : Pago en línea con cargo a la cuenta corriente, cuenta vista, chequera electrónica o tarjeta de crédito (algunas tarjetas aplican un cargo inmediato de intereses a partir del día de la transacción).
(3) Respecto al vencimiento de la presentación del Formulario 50, línea 49 (impuesto sobre juegos de azar, art. 2° Ley 18.110) el cual estipula el pago en los 12 días siguientes de efectuado el sorteo o día hábil siguiente en caso que éste fuere sábado, domingo o festivo días siguientes. Se asimila para este caso el comportamiento de los códigos [227], [294], [297],[273],[276],[289] los cuales tienen como fecha de vencimiento el día 12 de cada mes o el día hábil siguiente en caso de que éste fuere sábado, domingo o festivo. Esta acción se realiza debido a que es muy difícil conocer el día que se realiza cada sorteo, por lo cual se presume que se realizan el último día de cada mes.

Declaraciones Juradas de Operación Renta Agosto 2024

Día 30

  • Vencimiento presentación de la declaración jurada mensual 1820 por Internet.
  • Vencimiento presentación de la declaración jurada mensual 1839 por Internet.
  • Vencimiento presentación de la declaración jurada mensual 1842 por Internet.
  • Vencimiento presentación de la declaración jurada mensual 1921 por Internet.
  • Vencimiento presentación de la declaración jurada mensual 1928 por Internet.

Informes de retenciones por Cambio de Sujeto IVA Agosto 2024

Día 15

Se presenta aún en caso de no registrar movimiento.

  • Vencimiento presentación por Internet Formulario 3500 Informe de Retenciones por Cambio de Sujeto IVA de:
    • Arroz
    • Berries
    • Carne
    • Chatarra
    • Construcción
    • Especies Hidrobiológicas
    • Ganado
    • Harina
    • Legumbres
    • Madera
    • Medios de Prepago de Telefonía, Internet, Televisión Satelital y acceso a servicios de información y/o comunicación de datos.
    • Papel y Cartón para reciclar
    • Productos Silvestres Trigo
    • Pequeños Productores Agrícolas (PPA)
    • Ventas por Catálogo

Podrán eximirse de esta obligación en aquellos periodos mensuales completos, en los cuales se encuentren operando como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), los contribuyentes obligados a presentar el Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto (F3500), como lo indica el Resolutivo N° 9 de la Res. Ex. SII N° 107 de 20.10.2005.

Día 23

Se presenta aún en caso de no registrar movimiento.

  • Aquellos contribuyentes que cumplen los siguientes requisitos:
    • Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.
    • Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que operen como emisores de documentos tributarios electrónicos.
  • Vencimiento presentación por Internet Formulario 3500 Informe de Retenciones por Cambio de Sujeto IVA de:
    • Arroz
    • Berries
    • Carne
    • Chatarra
    • Construcción
    • Especies Hidrobiológicas
    • Ganado
    • Harina
    • Legumbres
    • Madera
    • Medios de Prepago de Telefonía, Internet, Televisión Satelital y acceso a servicios de información y/o comunicación de datos.
    • Papel y Cartón para reciclar
    • Productos Silvestres
    • Trigo
    • Pequeños Productores Agrícolas (PPA)
    • Ventas por Catálogo

Podrán eximirse de esta obligación en aquellos periodos mensuales completos, en los cuales se encuentren operando como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), los contribuyentes obligados a presentar el Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto (F3500), como lo indica el Resolutivo N° 5 de la Res. Ex. SII N° 138 de 14.11.2006.

Día 31

  • Vencimiento presentación “Solicitud de Devolución Cambio de Sujeto” (F3560), por Internet.

Solicitud de Devolución Cambio de Sujeto (F3560) Agosto 2024

Día 31

  • Vencimiento presentación “Solicitud de Devolución Cambio de Sujeto” (F3560), por Internet.

Solicitud de Devolución por Art. 27 BIS (F3280) Agosto 2024

Día 31

  • Vencimiento presentación “Solicitud de Devolución por Art. 27 BIS” (F3280), por Internet.

Solicitud de Devolución por Art. 27 TER (F3281) Agosto 2024

Día 31

  • Vencimiento presentación “Solicitud de Devolución por Art. 27 TER” (F3281), por Internet.

Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600) Agosto 2024

Día 31

Notas:

(5) Usted puede obtener mayor información relativa a este tema consultado la Resolución Exenta SII N°208 de 2009 y la Circular N° 70 de 2009.
Es crucial estar al tanto de tus obligaciones tributarias cada mes. Contacta a nuestro equipo de expertos para asegurar el cumplimiento correcto y eficiente de los deberes fiscales de tu empresa.

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