Obligaciones tributarias marzo 2026: planificación y cumplimiento

Revisa las obligaciones tributarias marzo 2026 en Chile, con plazos clave y recomendaciones para una gestión financiera ordenada.

Declaración Mensual en Formulario 29 (IVA)

Día 11

  • Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet, con Pago Electrónico de Cuentas PEC (1) para contribuyentes en general.

Día 12

  • Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet con Pago en Línea PEL (2) para contribuyentes en general.

Día 19

  • Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet con Pago Electrónico de Cuentas PEC (1) de contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos:
    • Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.
    • Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.

Día 20

  • Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet con Pago en Línea PEL (2) de contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos:
    • Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.
    • Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.

Día 28

  • Vencimiento presentación del Formulario 29 por Internet sin movimiento y sin pago.

Notas:

(1) PEC :Pago con mandato al banco con cargo en la cuenta corriente.
(2) PEL: Pago en línea con cargo a la cuenta corriente, cuenta vista, chequera electrónica o tarjeta de crédito (algunas tarjetas aplican un cargo inmediato de intereses a partir del día de la transacción).

Declaración Mensual en Formulario 50 Marzo 2026

Día 2

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [291] (reintegro devoluciones art. 97 LIR.)

Día 10

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [210], por Apuestas Hípicas, art. 1° del Decreto Ley N° 2.437, de 1978.

Día 12

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, Impuesto códigos [652], [655], [658], [661], [665], [668], [671], [674], [677], [680], [685], [690], [695], [700], [705],  [710], [715], [718], [720], [722], [724], [730], [733], [736], [739], [59], [758], [761], [764], [769], [779], [781], [623], [273], [744], [748], [752], [756], [773], [777], [790].
  • Vencimiento presentación del  Formulario 50, código [287] (impuesto sobre juegos de azar, art. 2° Ley 18.110)(1)
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [288], por Impuesto Entrada de Casinos.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [264], [265] y [266] por Impuesto al Tabaco. 
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [227], [294] y [297], por Ad Valorem Zona Franca; y código [289] impuesto del 20% de los ingresos brutos de los Casinos de Juegos, respectivamente.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [625], por Crédito por Donaciones.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [818], Impuesto Único a la Renta  Art 82 y 86, Ley N° 20.712.

Día 16

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [211], [241], [800], [282] y [285] por Impuesto Específico Petróleo Diésel, Impto. Específico Gasolina Automotrices e Impto. Específico Gas Natural Comprimido y Gas Licuado Petróleo respectivamente.
Vencimiento día 15, en caso de sábado, domingo o feriado pasa al día hábil siguiente
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [271], por Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Día 20

  • Vencimiento presentación del Formulario 50 por internet con Pago en Línea PEL (2) de contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos: 
    • Que declaren y paguen el Formulario 50 a través de www.sii.cl. 
    • Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria. 
    • Declaren los siguientes códigos [652], [655], [658], [661], [665], [668], [671], [674], [677], [680], [685], [690], [695], [700], [705],  [710], [715], [718], [720], [722], [724], [730], [733], [736], [739], [59], [758], [761], [764], [769], [779], [781], [623], [273], [744], [748], [752], [756], [773], [777], [790], [625].

Día 31

  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [199] por Derecho de Explotación Enap y código [125] por Rentas Esporádicas de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y código [619] por Art. 104 N° 3 LIR.
  • Vencimiento presentación del Formulario 50, código [820] por Impuesto a las donaciones.

Notas:

(2) PEL: Pago en línea con cargo a la cuenta corriente, cuenta vista, chequera electrónica o tarjeta de crédito (algunas tarjetas aplican un cargo inmediato de intereses a partir del día de la transacción).

Declaraciones Juradas de Operación Renta Febrero 2026

Día 4

  • Declaración Jurada 1922 (Bancos, Corredores de bolsa o Entidad intermediaria) sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley.

La planificación oportuna de las obligaciones fiscales permite resguardar la estabilidad financiera y evitar observaciones posteriores.

En Auditeris asesoramos a empresas y contribuyentes en la revisión y gestión de los compromisos tributarios del período actual, trabajando con antecedentes actualizados, análisis técnico y una mirada preventiva. Nuestro enfoque busca otorgar certeza, orden y respaldo en cada etapa del proceso.

* La información expuesta considera fuentes públicas disponibles en el sitio oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII).