Pagos por Servicios al Extranjero: ¿IVA o Impuesto Adicional?

¿Iva o Impuesto Adicional? La contratación de servicios desde el extranjero es una práctica común para muchas empresas en Chile. Sin embargo, estos pagos pueden estar sujetos a gravámenes específicos según la normativa tributaria chilena, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Adicional. A continuación, te explicamos en detalle cómo se aplican estos impuestos y qué aspectos debes considerar para cumplir con tus obligaciones tributarias.


¿Qué es el Impuesto Adicional?

El Impuesto Adicional es un tributo que se aplica a los pagos realizados al extranjero por servicios prestados por no residentes o no domiciliados en Chile. Este impuesto tiene una tasa general del 35%, aunque puede variar según el tipo de servicio contratado y los tratados de doble tributación vigentes.

¿Cuándo se debe aplicar IVA y/o Impuesto Adicional?

La aplicación del IVA o del Impuesto Adicional depende del tipo de servicio contratado:

1. Impuesto Adicional

Algunas de estas actividades o servicios son: :

  • Pagos por royalties o regalías.
  • Servicios de asistencia técnica.
  • Uso o explotación de marcas, patentes o software.

2. IVA

Desde el 1 de junio de 2020, el IVA se aplica a los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros, con una tasa del 19%. Esto incluye servicios como:

  • Streaming de video o música.
  • Publicidad en plataformas digitales.
  • Suscripciones a software o aplicaciones, entre otras
  • Es necesario recordar que la Ley 21.420 publicada el 4 de febrero de 2022, introdujo diversas modificaciones tributarias, entre ellas, la eliminación de exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ciertos servicios que anteriormente estaban exentos. Estas medidas comenzaron a regir a partir del 1 de enero de 2023.

¿Se pueden aplicar ambos impuestos?

Aunque un servicio o actividad pueda estar sujeto tanto a Impuesto Adicional como a IVA, la normativa establece que sólo se aplicará uno de estos tributos, dando prioridad al Impuesto Adicional. Por lo tanto, los pagos que no queden gravados con el Impuesto Adicional conforme al artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta estarán afectos a IVA, según lo dispuesto en la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el N° 7 de la letra E del artículo 12 del mismo cuerpo legal.

¿Qué ocurre si no se aplican estos impuestos?

El incumplimiento en la aplicación o declaración de estos impuestos puede generar graves consecuencias:

  1. Multas e intereses: La Tesorería General de la República (TGR) podría aplicar sanciones económicas.
  2. Rechazo de gastos tributarios: Si el impuesto no se paga correctamente, el SII podría considerar el gasto como no aceptado para efectos de la base imponible del Impuesto a la Renta.
  3. Fiscalizaciones: El Servicio de Impuestos Internos (SII) podría iniciar auditorías para revisar el cumplimiento.
  4. Daño reputacional: La falta de cumplimiento podría afectar la imagen de la empresa ante socios e inversores.

Factores clave para una gestión adecuada

  1. Revisar los tratados internacionales: Antes de realizar el pago, verifica si existe un tratado que reduzca la carga tributaria o la exima de impuesto adicional.
  2. Clasificar correctamente el servicio: Identifica si la actividad o  servicio está afecto a impuesto adicional o IVA.
  3. Mantener registros claros: Conserva los contratos, facturas y comprobantes de pago como respaldo ante fiscalizaciones.
  4. Asesorarse con expertos: Contar con un servicio contable externo puede ayudarte a garantizar el cumplimiento y optimizar tu carga tributaria.

Comprender cómo y cuándo se aplica Impuesto Adicional o IVA a los pagos por servicios al extranjero es esencial para evitar riesgos tributarios y optimizar los costos. 

Conocer las normativas vigentes y apoyarse en expertos contables y tributarios puede marcar la diferencia entre una operación eficiente y un problema fiscal. 

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