¿En qué consisten las Postergaciones en Pagos del IVA?

Las postergaciones en pagos de IVA se enmarcan en el Decreto Ley N°824 sobre Impuesto a la Renta, las cuales consisten en aplazar el pago del Impuesto al Valor Agregado hasta los siguientes tres meses después de la declaración o cancelación correspondiente del mismo. 

Este beneficio es otorgado a aquellas empresas de tamaño micro, pequeñas y medianas, las cuales deben estar sujetas a los Regímenes Tributarios Pro Pyme o Pro Pyme Transparente o al Régimen Tributario General con Contabilidad Completa o Simplificada.

¿Qué requisitos deben cumplir estas empresas?

  • Al iniciar actividades el capital no debió superar las 60.000 UF. y el  promedio de ingresos percibidos por la empresa anualmente en los últimos tres años no debe superar las 100.000 UF.
  • Haber presentado el Formulario 29 en los últimos tres años.
  • Estar acogida a algún régimen de tributación.
  • No presentar morosidad reiterada al momento de solicitar la postergación de IVA, es decir, no adeudar pagos de IVA correspondientes a tres períodos dentro de un mismo año.
  • En la Declaración de Renta, no debe adeudar más de tres años tributarios.

¿Cómo hago la postergación efectiva?

Para hacer efectiva la postergación, ésta se debe realizar por internet accediendo al Formulario 29 y seleccionando el código 756 “Postergación Pago del IVA”, contenida en la línea 50 del formulario. 

Si postergas el pago del IVA, no tendrás que pagar interés ni multa, ya que el beneficio es para pagar hasta 3 meses después. Ahora bien, si cuentas con el dinero antes de los tres meses, puedes pagarlo con anterioridad sin ningún inconveniente.

¿Qué pasa si no pago el IVA a tiempo?

No declarar el IVA o retrasarse en su pago es una infracción tributaria. Cuando el contribuyente entra en este periodo de mora o retraso, experimenta una multa correspondiente al 10% del valor de la deuda.

Cuando se cumple el quinto mes desde la fecha de vencimiento de pago, se empieza a generar un aumento progresivo de la deuda de 2%, que puede llegar hasta un límite de 30%. 

Además de esta multa, se aplica un 1,5% de interés por cada fracción de día o mes transcurrido.


Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.

JR Consultores cuenta con un equipo especializado con más de 45 años de trayectoria para poder ayudar y orientar en temas tributarios, es por ello que lo dejamos cordialmente invitado a que pueda contactarnos y así apoyarle.