¿Qué implica la desvinculación de un trabajador?
La desvinculación de trabajadores es un proceso que da fin a un contrato laboral, lo que significa el término de la relación profesional entre la empresa y el empleado.
¿Cómo desvincular a un trabajador?
El artículo 162 del Código del Trabajo indica que todo empleador que quiera desvincular y/o terminar el contrato laboral con algún trabajador, deberá comunicarlo por escrito mediante una Carta de Despido que debe ser entregada presencialmente o enviada a través de correo certificado en los plazos que la Ley establece.
¿Cuáles son las cusas legales para desvincular a un trabajador?
A continuación te dejamos algunas de las causales legales que están contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 del Código del Trabajo:
Según el Artículo 159:
- Acuerdo entre las partes de ponerle término.
- Vencimiento del plazo del contrato.
- Término del trabajo acordado.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Según el Artículo 160:
- Conductas indebidas y graves del trabajador, tales como falta de probidad, conductas de acoso sexual, maltrato físico o verbal contra el empleador, entre otras.
- Realizar negociaciones prohibidas en el contrato de trabajo.
- No presentarse al trabajo y no justificar su ausencia por dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes.
- Abandono del trabajo, como la salida intempestiva y/o la negativa a trabajar sin causa justificada
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento.
- Perjuicio material
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
Según el Artículo 161:
- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
- Desahucio escrito del empleador.
Según el Artículo 163 bis:
- Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.
Revisa las causales en detalle aquí.
¿Qué debe incluir una carta de despido?
La Carta de despido es un documento de valor legal y resulta ser la promesa irrevocable de pago; es imprescindible cuando se trata de la decisión unilateral por parte del empleador de proceder a la desvinculación de un trabajador.
En el caso de que el empleador no entregue una carta de despido o de término de contrato, el despido puede ser declarado injustificado.
Datos que debe contener la Carta de Despido:
- Fecha y lugar de despido, además de la fecha de entrega de la carta.
- Los datos de la empresa y/o el empleador.
- Los datos del trabajador.
- Motivos del despido. (Debe incluir la causal de hecho como también la causal de derecho).
- Estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales
- Carta firmada o timbrada por la empresa.
¿Cuál es el plazo para comunicar el despido o término de prestación de servicios de un trabajador?
En el caso de que la desvinculación del empleado esté comprendida en los artículos 159 y 160, el plazo de comunicación al afectado deberá ser de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador. En caso de que la causa de despido sea por caso fortuito o fuerza mayor, el plazo de notificación será de 6 días hábiles siguientes.
Cuando la causal sea por necesidad de la empresa, el aviso tendrá que darse con 30 días de anticipación. No se requerirá esta anticipación cuando el empleador pague al trabajador una indemnización sustitutiva de aviso previo.
¿Qué debe incluir el finiquito?
Este documento debe quedar por escrito y ser autorizado por un ministro de fe, además de dejar especificado los pagos que correspondan según la causal de despido y otros factores como por ejemplo días de vacaciones, antigüedad laboral y gratificaciones. Este finiquito debe ser pagado dentro de los primeros 10 días hábiles contados desde el término de contrato.
Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.
JR Consultores cuenta con un equipo especializado con más de 50 años de trayectoria para poder ayudar y orientar en temas tributarios, legales, laborales y contables es por ello que lo dejamos cordialmente invitado a que pueda contactarnos y así apoyarle.