¿Se puede castigar tributariamente a deudores incobrables? Si se puede, pero se debe cumplir una serie de requisitos bastante exigentes:
- a) Que provengan de deudas relacionadas con las gestiones comerciales de la empresa o negocio que estén vinculados con la renta en cuestión;
- b) Que sean realmente incobrables; es decir, que su insolvencia sea probada o evidente, acreditada en forma absolutamente fehaciente y que corresponda con las causas fundamentadas, tales como casos de quiebra, muerte sin haber dejado bienes, rebajas en virtud de convenios judiciales y abandonar luego toda posibilidad de cobro ante el fracaso de gestiones conocidas y de rigor, usadas en el comercio, tendientes a la recuperación de las deudas. Además, dentro de este mismo ámbito, no se acepta el castigo de deudas cuyo cobro sea dudoso, así como tampoco aquellas en que se continúe manteniendo relaciones comerciales con el comerciante;
- c) Que su castigo haya sido contabilizado durante el año relacionado con el impuesto; Entre otros requisitos se debe llevar un libro auxiliar llamado “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”.
- d) Que haya quedado constancia en su oportunidad y previamente en los libros de las operaciones que dieron origen a tales deudas, y que el sistema contable en uso permite el control y verificación de las cuentas respectivas, de modo tal que si se produce, posteriormente, el pago de estos créditos castigados, aparezca dicha suma como utilidad incorporada a la renta líquida imponible. Además, deberá considerarse el interés del contribuyente para obtener la recuperación de la deuda, ya sea por vías legales (demandas judiciales) o extra-legales (aceptación de nuevos documentos, etc.).
- a) Créditos incobrables cuyo monto por cliente al término del ejercicio no superen 10 Unidades de Fomento
- i) Que se trate de créditos morosos sobre los cuales se hayan ejercido dentro de los plazos de prescripción en forma uniforme y diligente las acciones o medios necesarios conducentes a obtener el cumplimiento de la obligación;
- ii) Que estas acciones o medio sean razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda o la relación comercial que se tenga con el deudor;
- iv) Haber cesado con el deudor todo tipo de relaciones comerciales, salvo aquellas que supongan pago al contado.
- b) Créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente excede de 10 Unidades de Fomento y no superen las 50 Unidades de Fomento.
- i) Que se trate de créditos morosos sobre los cuales se hayan ejercido dentro de los plazos de prescripción en forma uniforme y diligente las acciones o medios necesarios conducentes a obtener el cumplimiento de la obligación;
- ii) Acreditar que las acciones o medio necesarios conducentes a obtener el cumplimiento de la obligación son razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda o la relación comercial que se tenga con el deudor. Para tal efecto el contribuyente deberá acreditar el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que corresponda, y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza y que estos corresponden a parámetros razonables de mercado.
- a) Haberse cumplido lo señalado en el punto iii) de la letra a) anterior;
- b) Acreditar haber ejecutado procedimientos de cobranza extrajudicial de acuerdo a las prácticas corrientes utilizadas en el comercio para la recuperación de la deuda, lo que será evaluado considerando los siguientes aspectos:
- Política formal de cobranzas en la empresa razonables y permanentes en el tiempo
- Correspondencia de las políticas con los procedimientos aplicados.
- La capacidad de medios y patrimonio de la estructura de cobranzas interna o externa que permita cumplir las políticas de cobranza.
- iv) Haber cesado con el deudor todo tipo de relaciones comerciales.
- c) Créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente sea superior a 50 Unidades de Fomento.
[dropcap font=”” size=”1″ background=”” color=”” circle=”0″ transparent=”0″]I[/dropcap]En JR Consultores, sugerimos que vean las instrucciones completas en el siguiente vínculo. Cualquier duda que tengas sobre asesoría tributaria. No dudes en contactarnos aquí.
http://jae.wbq.mybluehost.me/.website_a939f58a/asesoria-tributaria/