El artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Renta indica que las personas sin residencia en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
El artículo 10º define que se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.
Por esto, cuando una empresa o persona chilena paga una licencia de software a un extranjero, o utiliza un software por internet, o contrata publicidad en google, o contrata una asesoría, contrata un técnico para que venga a realizar un trabajo en chile en forma temporal, o pide un crédito en el extranjero o paga un royalties por el uso de una marca, etc. servicios que serán usados en Chile, debe considerar que el proveedor extranjero que percibirá una renta de fuente chilena deberá pagar un impuesto al estado chileno por esa renta.
Esto también incluye los dividendos o retiros de utilidades que el extranjero perciba desde Chile.
¿Quién debe pagarlo?
Se debe tener presente que la obligación de enterar el impuesto en la tesorería es la persona o empresa Chilena que paga la renta (artículo 74 de la Ley de impuesto a la Renta). Si la empresa o persona chilena no lo hace, ante una fiscalización este impuesto se le cobrará a él.
También debe considerarse que este es un impuesto de retención, por esto si la tasa es un 35%, este porcentaje se debe calcular sobre el monto de la factura y remesar la diferencia al extranjero.
¿Cuál es la tasa?
La tasa de este impuesto depende del servicio que se esté prestando desde el extranjero, por ejemplo si se compran licencias de software para su reventa, será de un 15%, si se usa una marca, patente o fórmula, la tasa es de un 30%,
En el siguiente link puede ver un detalle de las tasas:
Convenios para Evitar la Doble Tributación
Una vez analizada la situación de una renta que recibirá un no residente, se debe analizar si existe convenio para evitar la doble tributación con el país de su residencia.
Estos convenios en términos muy generales, definen que el contribuyente debe pagar impuestos en su país de residencia solamente y no en el país de la fuente de la renta, sin embargo autorizan al país de la fuente de la renta a cobrar un impuesto de retención para ciertos tipos de renta, pero fijándose un tope.
- Dividendos
- Intereses
- Regalías (royalties, derechos de marca, patentes, etc.)
- Ganancias de Capital
Sin embargo, siempre debe revisarse cada situación particular con el convenio específico con cada país, ya que si bien todos usa el formato de convenio de la OCDE, todos tienen particularidades.
Otro de los beneficios de los convenios, es que permiten que los impuestos pagados en el país de la fuente de la renta, sean usados como crédito en el país de residencia del contribuyente.
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