¿Qué es un sindicato?
Los sindicatos son organizaciones constituidas por trabajadores del sector privado y/o del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
¿Cuál es su objetivo y finalidad?
Su finalidad es la representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo. La representación de los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva. Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social. Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la Ley.
Tipos de sindicatos
- Sindicatos de Empresa: reúne sólo a trabajadores de una misma empresa.
- Sindicatos Interpresas: agrupa trabajadores pertenecientes a dos o más empleadores distintos.
- Sindicatos de Trabajadores Independientes: reúne trabajadores que no dependen de empleador alguno, ni tienen a su vez trabajadores bajo su dependencia.
- Sindicatos de Trabajadores Eventuales o Transitorios: constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.
¿Cómo y quiénes pueden constituir un sindicato?
- En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe
- Debe reunir un número de trabajadores o quórum exigidos por ley
- Un ministro de fe el cual puede ser funcionario de la Dirección del Trabajo, notario, oficial del Registro Civil y/o funcionario de la Administración del Estado que haya sido designado en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.
Las empresas que pueden tener un sindicato son todas aquellas que cuenten con las siguientes condiciones:
- Empresas que constan de 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 de ellos.
- Empresas con más de un establecimiento, pueden también constituir sindicatos los trabajadores en cada uno de ellos, con un mínimo de 25, que representen a lo menos el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento.
Cabe destacar que cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato 250 o más trabajadores de una empresa y que además Para cualquier otro tipo de sindicato (por ejemplo inter empresas, independientes y eventuales o transitorios), se requerirá como mínimo 25 trabajadores para formarlo.
¿Qué es un directorio sindical?
El directorio sindical es la agrupación de uno o más personas elegidas por aquellos trabajadores pertenecientes al sindicato, el número de personas dentro del directorio dependerá del número de trabajadores adheridos al sindicato, además estos gozaran de un fuero laboral el cual varía de la siguiente manera:
- Sindicatos entre 25 y 249 socios : TRES
- Sindicatos entre 250 y 999 socios : CINCO
- Sindicatos entre 1.000 y 2.999 socios : SIETE
- Sindicatos de más de 3.000 socios : NUEVE
En el caso de los sindicatos de empresa con más de 3.000 socios y que tengan presencia en dos o más regiones, el número de directores se aumentará en dos, eligiendo en este caso, ONCE directores.
¿Quiénes tienen fuero sindical?
- Aquellos trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato empresa, establecimiento de empresa o interempresas, gozan de fuero desde 10 días anteriores a la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta 40 días.
- Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, gozan de fuero desde 10 días antes al día de la asamblea constitutiva y hasta el día siguiente de celebrada esta. Este fuero no podrá exceder de 15 días.
- Aquellos que sean candidatos al Directorio de su organización gozarán de fuero laboral desde que el Directorio en ejercicio comunique la fecha de la elección, por escrito al empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo respectiva, y tendrán fuero hasta el día de la elección. Dicha comunicación deberá practicarse con una anticipación no superior a 15 días de aquél en que se efectúe la elección.
- Los Directores sindicales gozarán de fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.
¿Qué y cuáles son los permisos sindicales?
Son aquellos que la Ley establece para ausentarse de sus labores y poder cumplir con las actividades sindicales fuera del lugar de trabajo. Los empleadores no podrán negar estos permisos.
En caso de Permiso este costa de como mínimo de 6 horas semanales, por cada dirigente en sindicatos con menos de 250 socios. En caso de 250 o más trabajadores, el permiso consta de un mínimo de 8 horas semanales por cada dirigente en sindicato.
En ambos casos, no se considerará el tiempo ocupado en concurrir a citaciones de las autoridades públicas. Este tiempo de permiso semanal será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y se podrá ceder a uno o más de los restantes directores la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador.
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