Actualmente, la ley de renta del artículo 31 no ha sufrido cambios importantes. La ley señala que se consideran gastos aquellos ítems que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
- Necesario para producir la renta
- Pagado o adeudado en el ejercicio comercial correspondiente
- El gasto debe estar acreditado fehacientemente
- Que no haya sido rebajado como costo directo
- Corresponde al giro del negocio
- Intereses pagados o devengado
- Los impuestos establecidos por leyes chilenas
- Las pérdidas sufridas por el negocio
- Los créditos incobrables castigados
- La Depreciación
- Sueldos salarios y remuneraciones, 6º bis Becas de Estudios
- Ciertas Donaciones
- Reajuste y diferencias de cambio de créditos destinados al giro
- Gastos de Organización
- Gastos en promoción artículos nuevos
- Gastos en investigación científica y tecnológica
- Pagos al exterior por conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio