Reforma Tributaria y su Impacto en las Pyme

Hay dos fechas que se debe tener muy presente al analizar los efectos y prepararse para la reforma tributaria. El 1 de Octubre de 2015 y el 1 de julio de 2016.

 

Si bien la mayor parte de las reformas comienzan a regir el 2017, las dos fechas mencionadas activan facultades del SII, nuevas responsabilidades de los contribuyentes, de los asesores y plazos para tomar decisiones que impactarán a las empresas al menos por 5 años (salvo nuevas reformas por supuesto).

 

El 1 octubre del 2015 comienza a regir las modificaciones al código tributario, entregándole muchas más facultades de fiscalización al SII, transformando en evasivas, operaciones que antes no lo eran ( o no había herramientas legales para declararlas evasivas).

El 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 los contribuyentes deben optan entre las dos  alternativas para tributar que plantea la ley, opción que deberá mantener al menos 5 años a partir del 2017 (en la mayoría de los casos es probable que sea una opción definitiva).

 

Por esto las empresas y especialmente las Pyme deben prepararse con tiempo para esta reforma al menos en dos dimensiones generales.

 

 

1.- Evidencia Contable

Dadas las nuevas restricciones del Código Tributario y las facultades de fiscalización, la contabilidad de las Pyme deberá ser mucho más precisa y deberá estar al día.

Ya no bastará “un balance al año” o “un balance semestral”, no sólo por motivos financieros los empresarios deberán tener balances con frecuencia mensual, si no que el control y minimización de los riesgos tributarios lo harán necesario.

Para explicar sólo una dimensión  que hace necesario lo anterior, podemos mencionar que el artículo 60 bis del Código Tributario, facultará a partir de octubre de este año al SII, a acceder de manera directa a los sistemas contables del contribuyente, pudiendo detectar de manera directa “ajustes”, “correcciones” y cuadraturas. Por esto será muy riesgoso confeccionar un solo  balance al año, el cual por el tiempo pasado desde los hechos económicos registrados a la fecha de su confección,  muy difícilmente será preciso. Es muy común que en estos casos el contribuyente no tenga toda la información del año ordenada, o no recuerde todos los detalles de cada operación comercial.

Adicionalmente a lo anterior, si el contribuyente opta por tributar por renta atribuida, tendrá que tener definido su resultado tributario la primera semana de Marzo, es decir su operación renta necesariamente debe terminarse en Febrero del año tributario a declarar.

 

2.- Opciones

El segundo semestre del 2016 debe optarse por la forma de tributar que tendrá la empresa y que al menos debe conservar por 5 años, muy probablemente nunca se cambie de esa opción.

Dada la exigencia y los impactos radicalmente diferentes que tendrán en la tributación de la empresa a largo plazo, no puede postergarse el análisis de esta decisión para el 2016. Esto debe evaluarse el 2105, considerando la planificación de la empresa, los retiros de los socios y la posible evolución del negocio en los próximos años.

En términos muy generales, estos son dos impactos sobre los cuales se debe comenzar a trabajar desde ya, de tal manera de tomar decisiones informadas y anticipando con mucho tiempo sus efectos.

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