Los Requisitos para Exención de Impuesto Adicional del artículo 14 letra F) de la LIR establece una exención de Impuesto Adicional en pagos al extranjero por publicidad, uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet.
La exención de impuesto adicional favorece a aquellos contribuyentes del régimen general de la letra A) o al N°3 de la letra D) del artículo 14 cuyo promedio anual de ingresos del giro no exceda de 100.000 UF en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile.
¿Cuáles son los requisitos para exención de Impuesto adicional del artículo 14 letra F para gozar de esta exención?
El principal requisito es tener un promedio anual de ingresos de su giro en los tres años comerciales anteriores al año en que se realiza el pago que no exceda de las 100.000 UF. Los ingresos anuales deben convertirse a su valor de UF del cierre del año y deben sumarse los ingresos obtenidos por sus empresas relacionadas según las normas de relación del artículo 8 N°17 del código tributario.
¿Sobre qué rentas pagadas al extranjero aplica esta exención?
Las rentas que gozan de esta exención deben estar contenidas en el artículo 59 N°2 de la LIR por publicidad y uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet calificados como servicios generales, los que sin esta exención se afectarían con un 35% de Impuesto Adicional.
No obstante, la exención señalada en tasa será 20% en caso de que el pago corresponda a un prestador domiciliado en un país con un régimen fiscal preferente, (países 41 H).
¿Cómo opera el IVA sobre estos servicios exentos de impuesto adicional?
Tal como hemos indicado en artículos anteriores, una vez determinado que la renta pagada al extranjero goza de una exención de Impuesto Adicional, el servicio debe analizarse a la luz de las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En el caso de los servicios por publicidad, uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos, estos constituyen un hecho gravado con IVA por aplicación de la letra n) del artículo 8 de la LIVS, por lo que deberá distinguirse si el pagador de la renta es un contribuyente de IVA o no.
- Si el pagador en Chile es un contribuyente de IVA, entonces deberá emitir una factura de compra para enterar en arcas fiscales mediante el Formulario 29 el IVA asociado al servicio extranjero exento de IVA, en este caso, opera un cambio de sujeto.
- Si el pagador en Chile no es un contribuyente de IVA, entonces el prestador extranjero deberá recargar el IVA en la factura de sus servicios, estar inscrito en el registro de prestadores extranjeros y declarar y pagar el IVA mediante el formulario 129 mensual o trimestralmente.
¿Existe alguna obligación de informar estos pagos al SII?
Sí, todos los pagos al extranjero que representen una renta de fuente chilena, afecta a impuesto adicional, exenta de impuesto adicional o sobre las cuales haya operado una tasa rebajada por aplicación del CDTI deben informarse mediante la declaración jurada 1946 sobre operaciones en Chile con vencimiento 30 de junio de cada año.
El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada N°1946 tiene asociada una multa de 1 UTM a 1 UTA. Por su parte, la entrega maliciosamente falsa tiene una multa del 50 al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados de medio a máximo.
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